REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001108
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ALI ALBERTO MENDOZA ADAN, Titular de la cédula de identidad Nro. V-05.929.677, soltero, residenciado en la avenida 14 de Febrero, frente al Cementerio, casa Nro. 15-59. Carora. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 06 de Agosto de 2009; ello en virtud de la Acta Policial, de la misma fecha y suscrita por José Montes y Rubén Colmenárez, funcionarios del Comando de la Comisaría Carora, Zona Policial nº 07, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Acta de Entrevista de igual fecha, realizada por ante la sede de dicho cuerpo policial, por el ciudadano Ramón José Mendoza Miranda, titular de la cédula de identidad nº V-444.538, residenciado en la Urbanización Egidio Montesinos al lado de la hielera El Toro, Carora, Municipio Torres, Estado Lara; de dichas actuaciones se puede inferir que el día 06-08-09, funcionarios policiales ejerciendo labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad específicamente en la Urbanización Egidio Montesinos, motivada a la denuncia interpuesta por el ciudadano Ramón José Mendoza Miranda, titular de la cédula de identidad nº V-444.538, ello en virtud que su hijo el investigado de autos, estaba en su vivienda muy agresivo amenazando con dañar la vivienda, dirigiéndose este ciudadano a los funcionarios expresando que: “si quieren me llevan preso pero a mi nadie me revisa y menos ustedes” indicando igualmente la comisión que de la revisión corporal no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico .
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, Acta Policial, de la misma fecha y suscrita por José Montes y Rubén Colmenárez, funcionarios del Comando de la Comisaría Carora, Zona Policial nº 07, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Acta de Entrevista de igual fecha, realizada por ante la sede de dicho cuerpo policial, por el ciudadano Ramón José Mendoza Miranda, titular de la cédula de identidad nº V-444.538.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, y menos del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en el entendido que no se evidencia el uso de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, en consecuencia la conducta desplegada por el ciudadano ALI ALBERTO MENDOZA ADAN, Titular de la cédula de identidad Nro. V-05.929.677 no encuadra en ningún tipo penal descrito en la ley ninguna ley penal; razón que motiva a determinar que el hecho no es típico.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público de ciudadano alguno, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no es típico y no es posible atribuirle responsabilidad al imputado de autos respecto del hecho denunciado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ALI ALBERTO MENDOZA ADAN, Titular de la cédula de identidad Nro. V-05.929.677, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de conformidad con el artículo 318 ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que el hecho no es típico.
SEGUNDO: notifíquese al imputado, Defensa Pública, y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001108
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