REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000922
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Quinta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 21-05-2010, por el delito de VIOLENCIA INSTITUCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tal como consta de acta de inicio de investigación suscrita por el Fiscal Vigésima Quinta Público de la Circunscripción del Estado Lara, ello en virtud de la denuncia realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara Sub delegación Carora, en fecha 18-05-2010, rendida por la ciudadana Desiree Josefina Gómez Gómez, titular de la cédula de identidad nº 19.436.923, residenciada en el Sector San Agustín, calle Italia con Maracaibo, casa S/Nº, Carora, Municipio Torres Estado Lara, teléfono 0426-4546222, Acta de Entrevista, de fecha 18-05-2010 rendida ante dicho cuerpo de investigaciones y suscrita por la ciudadana Dayana del Carmen Gómez Gómez; y Oficio Nº 1062-08ZPC-CC, suscrito por el Sub Inspector (PEL) Lindomar Ramón Hernández, Jefe de la Comisaría Carora, entre otras actas se desprende que la ciudadana Desiree Josefina Gómez Gómez el día 17-05-2010 tuvo una discusión con su pareja de nombre Yonder, y al llegar al sitio del suceso la comisión de la policía, un funcionario del Comando de la Comisaría Carora identificado como Jiménez, intentó calmar la situación y la llevó para su casa, verificándose igualmente que para la fecha 18-05-2010 no se encontraba de servicio ningún funcionario de apellido Jiménez..
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, la denuncia de la supuesta víctima Desiree Josefina Gómez Gómez, titular de la cédula de identidad nº 19.436.923, el Acta de Entrevista y el Oficio Nº 1062-08ZPC-CC ya identificado.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, que el oficio remitido por la Comisaría Carora, no refiere a la Orden del Día en que ocurrieron los hechos, pues se evidencia de la denuncia interpuesta por la víctima que los mismos se suscitaron el día 17-05-2010 y la orden señalada corresponde a la fecha 17-05-2010; no obstante, el resto de las actuaciones no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, especialmente la comisión del delito de VIOLENCIA INSTITUCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Desiree Josefina Gómez Gómez, titular de la cédula de identidad nº 19.436.923, por cuanto la conducta desplegada en los hechos narrados no encuadra en tipo penal alguno, ya que las actas no permiten determinar que el supuesto funcionario Jiménez retardara, obstaculizara, denegara la debida atención o haya impedido que la mujer acceda al derecho a la oportuna respuesta en la institución a la cual ésta acude, a los fines de gestionar algún trámite relacionado con los derechos que garantiza la ley que regula la violencia de género; en consecuencia mal puede considerarse la posibilidad de enjuiciamiento oral y público del ciudadano por identificar cuyo apellido presuntamente es Jiménez.
En tal sentido quien decide, se aparta del criterio de la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a persona alguna; siendo procedente decretar en opinión de quien juzga el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho del proceso de la investigación no es típico, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de VIOLENCIA INSTITUCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Desiree Josefina Gómez Gómez, titular de la cédula de identidad nº 19.436.923, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho del proceso de la investigación no es típico.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía y a la Víctima de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 27 de agosto de 2010. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000922
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