REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000987
SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 318 ordinal 4º y 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
ZABDY YANETH FIGUEROA EVIES, mayor edad, titular de la cédula de identidad nº V-19.150.050, domiciliada en el caserío Ollican Calle Principal casa S/N, Parroquia Camacaro, Municipio Torres Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 08-11-06, tal como consta en la presente causa ello en virtud de la denuncia presentada por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, interpuesta por la ciudadana Cuicas Cuicas Carla Andreina, mayor edad, titular de la cédula de identidad nº V-25.263.703, domiciliada en el caserío Ollican Calle Principal casa S/N, Parroquia Camacaro, Municipio Torres Estado Lara; Acta de Investigación Penal, de fecha 20-11-06, sucrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acta de Entrevista Penal, rendida por la presunta víctima de autos, en fecha 23-11-06, Acta de Investigación Penal, de fecha 27-11-06, suscrito por Rafael Barrientos, funcionario adscrito a dicho cuerpo de investigaciones y Oficio Nº 153-1042, de fecha 02-06-2009, suscrito por el Dr. Carlos Miguel Alvares, Experto Profesional del Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; y demás actuaciones que rielan en el presente expediente; se evidencia que la presunta víctima expone que el día 05-11-06, la víctima manifiesta que la investigada de autos, quien es su cuñada, comenzó a insultarla, y la golpeó en la cara y en otras partes del cuerpo.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido los siguientes: la Denuncia; Acta de Investigación Penal, de fecha 27-11-06, suscrito por Rafael Barrientos, funcionario adscrito a dicho cuerpo de investigaciones y Oficio Nº 153-1042, de fecha 02-06-2009, suscrito por el Dr. Carlos Miguel Alvares, Experto Profesional del Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, documentales identificadas ut supra, siendo que la investigación no arrojó mas datos al respecto.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, especialmente la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por cuanto la misma no se presentó ante Medicatura Forense, para practicarse el respectivo Examen Físico; reconocimiento éste determinante a fin de establecer la comisión del hecho punible objeto de la presente investigación.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano ZABDY YANETH FIGUEROA EVIES, mayor edad, titular de la cédula de identidad nº V-19.150.050, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del investigado de autos y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal a favor del ciudadano ZABDY YANETH FIGUEROA EVIES, mayor edad, titular de la cédula de identidad nº V-19.150.050, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del investigado de autos.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 30 de agosto de 2010. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-987