REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001038
SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
INDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
JESUS EDUARDO TOVAR CHIRINOS, titular de la cédula de identidad nº V-17.018.574, venezolano mayor de edad, fecha de nacimiento, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Campanero, vereda 11, casa nº 108, Carora, Municipio Torres, Estado Lara
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 24-03-2010; ello en virtud de la denuncia de fecha 22-03-2010, realizada por ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, por la ciudadano Mendoza de Riera María Tatiana, titular de la cédula de identidad nº V-14.482.612, madre de la adolescente Axxa Riera, residenciada la Urbanización Jacinto Lara, calle l, casa nº 46, Carora Estado Lara; en la cual dicha ciudadana expone lo siguiente: “…vengo a denunciar a Jesús Tovar porque se llevó a mi hijla y ella tiene apenas 14 años,… y mi hija estaba adentro de mi casa y él llegó a buscarla y ella aceptó a irse con él..”; entrevista realizada por ante la Sede del mismo cuerpo de investigaciones, en fecha 22-05-07, rendida por la ciudadana Axxa Riera, titular de la cédula de identidad nº V-24.385.560, en la cual dicha entrevista consta lo siguiente: “...lo que sucedió fue que conocí a una persona, con quien al principio tuve una amistad y luego nos hicimos novios, posteriormente sin que esa persona me obligara sostuve relaciones sexuales con él y quedé embarazada..diga usted, fue obligada por dicho ciudadano a sostener relaciones sexuales?.. NO…cuanto tiempo tiene de embarazo? .. mes y medio.. diga usted para el momento en que sostuvo relaciones con dicho ciudadano, se encontraba bajo los efectos del alcohol u otra sustancia?.. no…”; Oficio Nº 153-586, de fecha 25-03-2010, remitido por el Dr. Edwin José Valera, experto profesional del mismo cuerpo de investigaciones, en la cual consta que la ciudadana Axxa Riera acudió ante dicho despacho a los fines de practicarle el reconocimiento médico legal y en el examen ginecológico presenta himen anular con desgarros antiguos a las tres, a las seis y a las nueve según la esfera del reloj , no hay lesiones extragenitales ni paragenitales. Segúin prueba de embarazo Gonadotropina Corionica Fracción Beta Cualitativa practicada en el Laboratorio Clínico San Marcos C.A. de fecha 23-03-2010, donde reporta resultado negativo .
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, denuncia, entrevista y oficio ya mencionados realizada por ante la Sede del mismo cuerpo de investigaciones.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, en perjuicio de la ciudadana Axxa Riera, en el entendido que la acción no es típico por ningún tipo penal descrito en la ley ninguna ley penal; razón que motiva a determinar que el hecho no es típico.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano de nombre JESUS EDUARDO TOVAR CHIRINOS, titular de la cédula de identidad nº V-17.018.574, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no es típico y no es posible atribuirle responsabilidad alguna al investigado respecto del hecho denunciado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano de nombre JESUS EDUARDO TOVAR CHIRINOS, titular de la cédula de identidad nº V-17.018.574, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que el hecho no es típico.
SEGUNDO: notifíquese a las partes, y a la Fiscalía 24º del Ministerio Público de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001038