REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001107
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
CRESPO CRESPO RAMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.982, venezolano, casado, comerciante y residenciado en la Calle José Luis Andrade entre calle Bolívar y Avenida Fuerzas Armadas, casa nº 11-78, Carora Municipio Torres Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 24-08-09, ello en virtud de la denuncia realizada por ante la Comisaría de Carora de la Zona Policial Nº 07, de la Fuerza Armada Policial de la Gobernación del Estado Lara, rendida por de la ciudadana Nuvia Josefina Guedez, titular de la cédula de identidad nº V-10.537.513, residenciada en la Calle Torres con Camacaro y 14 de Febrero, casa 13-47, de esta ciudad, en fecha 11-08-2003 que riela al folio cinco (05), del presente asunto; Acta de Investigación Penal, de Inspección Técnica ambas de fecha 14-08-2003 y suscrita por Carmen Josefina Mendoza y Marcos López, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, la cual riela en los folios 6, 7 y 8 del presente asunto, Acta de Entrevista, rendida ante dicho cuerpo de investigaciones y suscrita por el ciudadano Sánchez Guédez Eudy José, Reconocimiento Médico Legal Nº 153-813, de fecha 18-08-2003, practicada a la presunta víctima de autos suscrita por el Experto Profesional Dr. Edwin José Valera, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, se puede inferir que el día 23-08-03 el ciudadano adolescente Eudi José Sánchez, de 15 años de edad, estaba en la calle Bolívar frente a la cruz Verde y un ciudadano lo iba atropellando con su vehículo el adolescente le dijo una grosería y en ese momento el ciudadano saca una arma de fuego y el efectuó cuatro disparos, una de las balas le rozó el antebrazo, informando la denunciante madre del adolescente, que quien había efectuado los disparos a su hijo era el ciudadano Antonio Crespo, verificándose por la valoración médica el adolescente no presenta lesiones aparentes.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, Acta de Investigación Penal, de Inspección Técnica ambas de fecha 14-08-2003 y suscrita por Carmen Josefina Mendoza y Marcos López, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, la cual riela en los folios 6, 7 y 8 del presente asunto, Acta de Entrevista, rendida ante dicho cuerpo de investigaciones y suscrita por el ciudadano Sánchez Guédez Eudy José, Reconocimiento Médico Legal Nº 153-813, de fecha 18-08-2003, suscrita por el Experto Profesional Dr. Edwin José Valera, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora.
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CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, por cuanto las resultas de las diligencias practicadas por orden del Ministerio Público, referidas a las experticias ya identificadas, específicamente Reconocimiento Médico Legal Nº 153-813, de fecha 18-08-2003, suscrita por el Experto Profesional Dr. Edwin José Valera, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora y demás actuaciones consignadas, en cuyas conclusiones indica que el adolescente no presenta lesiones aparentes, elemento determinante a fin de establecer el hecho como punible objeto de la presente investigación.
Todas estas circunstancias permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no se realizó y por ende la obstaculización de atribuirle responsabilidad a persona alguna y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano CRESPO CRESPO RAMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.982, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que el hecho no se realizó.
SEGUNDO: Notifíquese al investigado, la presunta víctima y a la Fiscalía 24º del Ministerio Público del Estado Lara de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 27 de agosto de 2010. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001107