REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000741
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignado por ante este tribunal, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; solicitud interpuesta conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 14-04-2010, ello en virtud de Acta de Investigación Policial, de fecha 14-04-2010, Informe de Accidente de Tránsito, Croquis del Accidente, Acta de Remoción del Cadáver, Fijaciones Fotográficas, de fecha 13-04-2010, todas suscritas por Marcos Suárez y Ernesto Escobar, funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en Carora, Certificado y Acta de Defunción Nº 1038, de fecha 13-04-2010, suscritos por el Dr. Juan Rodríguez y la registradora Civil de la Parroquia Catedral la Abg. Laydelin Coromoto Mirabal Soahinst, Experticias de Reconocimiento de Originalidad o Falsedad de Seriales practicada a dos vehículos cuyas características son: marca IVECO; modelo 740E4ZTZ, clase CAMION, tipo CHUTO, placas 19LVAV, color BANCO, año 2006, serial carrocería 8XVSWSSZ6V500544, y marca FAB. NACIONAL, modelo CHAMA, clase SEMIREMOLQUE, tipo PLATAFORMA, placas 96NBAEV, color NARANJA, año 1996, serial carrocería 806132106, de fecha 22-04-2010 y suscritas por el Experto Camejo Jesús, funcionario de tránsito, placa 4958, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en Carora, Actas de Verificación del Certificado de Registro de Vehículos Nº 25281959 y 24225051de fecha 22-04-2010, suscrita por el mismo funcionario identificado ut supra; entre otras, de las cuales se puede determinar que en fecha 13-04-2010, ocurrió un accidente de tránsito en el sitio denominado Carretera Lara Zulia, sector La Sabana, logrando observar los funcionarios comisionado que un vehículo pesado se encontraba fuera de la vía y volcado totalmente, informando los usuarios de la vía que el conductor fue trasladado al ambulatorio de Palmarito ya que había resultado lesionado y el vehículo quedó identificado de la siguiente manera marca IVECO; modelo 740E4ZTZ, clase CAMION, tipo CHUTO, placas 19LVAV, color BANCO, año 2006, serial carrocería 8XVSWSSZ6V500544, propiedad de Carlos Luís Villasmil Paz, el mismo transportaba un marca FAB. NACIONAL, modelo CHAMA, clase SEMIREMOLQUE, tipo PLATAFORMA, placas 96NBAEV, color NARANJA, año 1996, serial carrocería 806132106, verificándose que el conductor era el ciudadano Edwin Enrique Villasmil Linárez, titular de la cédula de identidad nº 19.450.096 el cual falleció como consecuencia del accidente.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Asimismo y de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo el elemento determinante a evaluar, el acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Edwin Enrique Villasmil Linárez, titular de la cédula de identidad nº 19.450.096 emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral la Abg. Laydelin Coromoto Mirabal Soahinst, la cual quedó registrada en los Libros de Registros de Defunciones llevados por dicho Despacho durante el año 2010, asentada bajo el nº Nº 1038, cuya copia certificada riela en el folio 15 del presente asunto y mediante la cual se deja constancia que dicho ciudadano falleció en el día 13-04-2010, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
En otro orden de ideas resulta necesario destacar que el artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la acción penal todas las consecuencias penales de la misma; igualmente el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal consagra entre las causas de la extinción de la acción penal la muerte del imputado o imputada, así como también prevé el mismo texto adjetivo en el numeral 3º del artículo 318 consagra el sobreseimiento de la causa; cuando la acción penal se ha extinguido.
Conforme a las premisas anteriores, se verifica que el investigado ha fallecido, supuesto previsto en los artículos 103 del Código Penal, así como también 48 y el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancia que permite a esta juzgadora acordar el sobreseimiento de la presente causa por la extinción de la acción penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la PRESENTE causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal, así como también 48 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del ciudadano Edwin Enrique Villasmil Linárez, titular de la cédula de identidad nº 19.450.096 (fallecido).
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía 8º del Ministerio Público de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 30 de Agosto de 2010. .
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000741
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