REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001416
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
El día 30 de Agosto de 2010, se constituye en la sala de audiencia este Tribunal y se le explicó al Imputado el ciudadano Jesús Manuel Mogollón Pire, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.490.417, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 24-06-1992, edad 18 años, hijo de José Mogollón (f) y Beatriz Pire, estado civil: casado, Grado de Instrucción: 9º de Bachillerato, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en la Urbanización Campanero, vereda 4, calle 1, casa Nº 129, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0416-1077022 (de su madre) Presenta la causa KP11-D-2010-000051, por el Tribunal de Control Nº 01 Adolescente, luego de verificar el sistema Juris 2000, el significado de la presente audiencia y de los preceptos legales correspondientes, y a tal efecto se le concedió el derecho de palabra al imputado quien expresó: “Yo estaba en el cuarto de atrás y no se escuchó nada, mi mama no estaba, ella estaba trabajando y la policía me tiene rabia, es todo.” Seguidamente a la representación fiscal quien manifestó: Esta Representación Fiscal en razón de lo manifestado por el imputado solicita que se le mantenga la medida y que se oficie a otro órgano a los fines de la supervisión de dicha medida. Es todo.”; y la Defensa Pública señaló: “Esta Defensa Técnica visto lo expuesto por la fiscalía del ministerio público y lo declarado por mi defendido, solicito que se mantenga la medida impuesta y que la medida sea supervisada por otro organismo, es por lo que solicito al tribunal se mantenga en igual condiciones, es todo.”
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes, considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de mantener Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 30-07-2010; que pesa sobre el imputado de autos consistente en Detención DOmiciliaria. A tal efecto respecto a la solicitud las partes de mantener dicha medida; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, se acuerda la mantener la medida cautelar de detencion domiciliaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a cargo de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del COPP y se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana a los fines que supervise la medida de detención domiciliaria impuesta al imputado de autos Jesús Manuel Mogollón Pire, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.490.417.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la Comisaría de Carora a los fines de participar el cese de la supervisión de la medida cautelar impuesta al imputado de autos por parte de dicha comisaría
TERCERO: Líbrese oficio a la la Guardia Nacional Bolivariana a los fines que supervise la medida de detención domiciliaria impuesta al imputado de autos La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes, en audiencia oral celebrada el día de hoy 30 de Agosto de 2010, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1416