REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001626
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 30-08-2010, se recibe por ante este Tribunal escrito de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en el cual solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano Ender Arnoldo Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.410, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 20-03-1975, edad 35 años, hijo de Euclides Meléndez (f) y Rosario Chirinos, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 4º de Primaria, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en la calle Sucre, Cerro la Cruz al final, casa sin número de bloques sin frisar, antes de llegar al antiguo reten de menores, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0426-8097871 (de su propiedad) No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incursos en los delitos de Robo, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer José Suárez Aldana.
En fecha 30-08-2010 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa juramentación de la Defensora Privada la Abogado Abg. Magali Esther López, I.P.S.A., 86.150, con domicilio procesal en la carrera 18 esquina calle 23, Centro Empresarial, Piso 1, oficina 1-4, Barquisimeto, Estado Lara, Telf.: 0414-4434946 en la cual el Ministerio Público expuso en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Ender Arnoldo Chirinos, detenido el 28-08-2010, por funcionarios Adscritos a la Compañía Tercera, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, de la Guardia nacional Bolivariana, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículos 457 del Código Penal, (Precalificación Fiscal), subsanando en este acto el error de transcripción en el escrito de presentación, siendo que en el mismo señala el delito de Usurpación de Identidad, por lo que solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el 280 y 373 ejusdem. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica a criterio del Tribunal, es todo. Es todo. El imputado una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestó su voluntad de declarar y expuso: “Si deseo declarar manifestando: Yo me encontraba a que mi tía con unos amigos y paso un operativo de la policía como a las 10 y como a las 10:30 me agarraron y me llevaron para allá y me soltaron como a los 45 minutos, agarre un rapidito con mis amigos, estaba Pedro Medina, Ender Antonio Chirinos y Eliécer Chirinos, a Eliécer lo agarraron en una moto, la policía y nos fuimos para el cerro la Cruz, le dije que compráramos 2 cajas de cervezas y nos la llevamos para la casa de Pedro Medina, luego llego la Guardia y me decía que le buscara la moto, y yo le decía que cual moto, que yo no tenía ninguna moto y que ni siquiera se manejar moto y ellos seguían insistiendo diciendo que estaba el acusante, nos pusieron con la cabeza hacia abajo, después la Guardia me llevo, Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Al momento que la guardia llega, usted estaba en una moto? No yo me lleve las cajas de cervezas en la moto con Pedro Medina y en eso llego la Guardia, es todo. A preguntas de la defensa privada responde: ¿Cuándo sale el operativo, con quien estaba allí? Pedro Medina, Ender Antonio Chirinos y Eliécer Chirinos. ¿Qué pasó luego? Me llevaron a la Comandancia de la Policía ¿Qué tiempo estuvo allí? Como 45 minutos, después me fui con mis amigos en un rapidito para el Cerro la Cruz. ¿Cómo era la moto? Una moto Negra ¿Dónde esta la moto? Se encuentra en la Guardia ¿Cuándo llego a la casa a tomar la cerveza de quien es? De Pedro Medina que vive con una prima mía, es todo. LA JUEZ NO TIENE PREGUNTAS.” La Defensa: “…Esta Defensa Técnica vista la declaración de mi representado y en virtud que el mismo se encontraba en compañía de Pedro Medina, Ender Antonio Chirinos y Eliécer Medina, quienes fueron las personas que estuvieron con el en la aprehensión, luego que sale de la Comandancia se dirige hacía el Cerro la Cruz, en vista que fue en el operativo y luego en la aprehensión, el mismo manifiesta que la moto negra donde el estaba fue trasladada a la Guardia Nacional y no hay planilla de Cadena de Custodia, donde le hayan incautado a el, ni moto, ni arma, en razón de esto quiero consignar a este digno tribunal, primero, la moto la llevó Eliécer Chirinos, queriendo colaborar con la investigación, siendo las mismas características muy parecidas con las que señala la presunta víctima, por eso consigno la copia de la boleta de citación, y copia de la factura original, mostrando los originales a efecto videndi, consigno carta de residencia y de buena conducta de mi representado, así mismo solicito un reconocimiento en Rueda de Individuos, así mismo, solicito que se tome la declaración a la esposa de la supuesta víctima, que aparentemente estaba presente en el Robo, y que no hay entrevista de esta persona, así como que la persona que denuncia no tiene ningún tipo de identificación, ya que es indocumentado, como saber si es la persona que dice, me adhiere al petitorio hecho por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la medida y al procedimiento, solicito copias de la presente causa. Es todo..”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los tipos penales de Robo, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer José Suárez Aldana; por cuanto consta en, Acta de Investigación Penal nº 2039-2010 realizada en fecha 28-08-2010, por SM/2da. Ramos Mendoza Alexander, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto en el folio tres (03); y de Actas de Denuncia 28-08-2010, suscrita por Prada García Héctor Antonio, rendida ante la sede de dicho Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela en el presente asunto en el folio (09), y demás actuaciones que rielan en autos, se puede inferir que dichos funcionarios ejerciendo sus labores en la sede del comando y se presentó la presunta víctima de autos, informando que en fecha 28-08-2010, en horas de la mañana, en la calle Zubillaga con El Rosario, había sido objeto de un robo a mano armada por parte de dos sujetos, quienes los despojaron de sus pertenencias, tales como un koala con cien tarjetas de cobro, un teléfono móvil, una motocicleta marca jaguar, razón que motivó a los funcionarios trasladarse y hacer un recorrido por donde supuestamente la víctima observó donde estaba la moto, y se trasladaron hacia sector Cerro La Cruz, donde observaron a un grupo de personas entre los cuales se encontraba uno con las características aportadas por las víctimas, y era el imputado de autos, Tales circunstancias permiten inferir que el imputado fue aprehendido por conductas tipificadas como Robo, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Ender Arnoldo Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.410 y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 28-08-2010, en horas de la tarde y el Ministerio Público, en fecha 28-08-2010, ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena del ciudadano detenidos y entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 04:30 p.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.
Igualmente el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal; siendo necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal y sin oposición de la defensa; se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, y así se decide.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante a criterio de quien decide es necesario considerar la buena conducta predelictual del mismo que arroja la revisión del Sistema Juris 2000 y en atención a lo previsto en el encabezamiento del artículo 256 el prevé que cuando los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de la libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa; el Tribunal deberá imponer ésta última; en consecuencia considera quien decide procedente una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistente en Presentaciones Periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal; y conforme al 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención de los imputados de autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:
PRIMERO: con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano Ender Arnoldo Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.410, por la presunta comisión de los delitos de Robo, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer José Suárez Aldana.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Impone al ciudadano Ender Arnoldo Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.410, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial penal
CUARTO: Se acuerda el reconocimiento en Rueda de Individuos para el día 03-09-2010 a las 8:00 a.m, por lo que se acuerda librar boleta de notificación a la víctima reconocedora Héctor Antonio Prada García, oficio a la oficina de alguacilazgo a los fines de informar sobre el acto a realizar.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de calificación de flagrancia celebrado el día de hoy 30-08-2010. Es todo. Ofíciese, Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1626