REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 04 de Agosto de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001025
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 12, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
En la presente causa fueron acusados los ciudadanos Mayra Alejandra Rondon Arias, de nacionalidad venezolana, 32 años, nacido en Mérida, Titular de la cedula de identidad Nº V-13.099.535, residenciada en la Avenida Lecuna a dos cuadras del Palacio de Justicia, esquina del sordo, Distrito Capital, fecha de nacimiento 27-07-1977, Ocupación Comerciante Informal, Estado Civil Sotera, Grado de Instrucción 3º año de bachillerato, hija de Maria Arias y Fabio Rondon, Teléfono: 0426-6874521 (Personal) y Merino Rujano Rommel, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.771.802, nacido en Caracas, el 16-05-1981, de 29 años, de Ocupación albañil, Estado Civil Soltero, hijo de Jerminal Merino y Luz Marina Rujano, domiciliado en la Avenida Lecuna a dos cuadras del Palacio de Justicia, esquina del sordo, Distrito Capital. Teléfono: 0426-5110074 (Personal), por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contar el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para Merino Rujano Rommel, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.771.802, y para Mayra Alejandra Rondon Arias Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contar el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 84 numeral 3º del Código Penal.
En fecha 04 de Agosto de 2010, se celebró Audiencia Preliminar, donde la la ciudadana Juez, explicó el significado de la presente audiencia, y le cedió el Derecho de Palabra a la representación fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contar el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 84 numeral 3º del Código Penal, en relación a los imputados Mayra Alejandra Rondon Arias ty Merino Rujano Rommel, solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico
Seguidamente se le cedió la palabra a los imputado, luego de ser impuesto del precepto consagrado en la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 numeral 5º, así como de los derechos constitucionales y legales que le asisten e igualmente de los hechos, calificación jurídica y demás solicitudes peticionadas por el Ministerio Público, y quienes libre de coacción y apremio manifestaron su deseo de no declarar. La Defensa Pública señaló: “Esta defensa técnica, niega, rechaza y contradice la acusación fiscal presentada, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 27-07-2010, en razón del principio de la comunidad de las pruebas esta defensa se adhiere y hace suya las presentadas por la fiscalía del ministerio Público, solicito copias de la presente causa, es todo.”. Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.
Igualmente respecto a la revisión de los elementos de convicción tales como: según Acta de Investigación Penal Nº 1355-2010, de fecha 09-06-2010, suscrita por los funcionarios S/A Barrera Hernández Jesús, SM/1ra Carrasco Rodríguez José, funcionarios adscritos al Comando de la Tercera Compañía, Destacamento Nº 47, del Comando Regional Nro 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela en el folio (03) del presente asunto; Actas de Entrevista, de la misma fecha rendida por ante funcionarios adscritos al Comando de la Tercera Compañía, Destacamento Nº 47, del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, rendida por los ciudadanos Jhonny Octavio Pérez Álvarez, Erick Anthony Morales Pérez, Yanson Gabriel Morales Pérez, Rosas LIzcano Jolmer Jesús titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.049.097, V-22.662.229, 18.056.424 y 13.549.971 respectivamente las cuales rielan entre los folios seis al ocho (04,05), del contenido del Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas nº Nº 1355-2010, de fecha 09-06-2010, que rielan en el expediente en los folios quince y dieciséis (14), y Prueba de Orientación, de fecha 09-06-2010, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por la el funcionario Toxicólogo de Guardia Ana Torres; actuaciones que rielan en el presente expediente y de las que se puede inferir que dichos funcionarios prestando sus servicios en el Puesto Peaje Fijo La Pastora, observaron a un vehículo de transporte público, perteneciente a la línea Expresos Mérida, placa 6048A5A, signado con el nº 0520, conducido por Jolmer Jesús Rosas Liscano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.549.971, el cual se desplazaba en sentido Trujillo Lara, a quien le indicaron que se estacionara al lado derecho de la vía, ya que dicho vehículo y sus ocupantes serían objeto de una revisión minuciosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los mismos, los testigos del presente procedimiento quienes manifiestan que MAYRA ALEJANDRA RONDON ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.099.535, y MERINO RUJANO ROMMEL, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.771.802, viajaban juntos siendo los imputados de autos, y de la revisión corporal a cada uno de los pasajeros, encontrando al hoy imputado de autos adherido al cuerpo a la altura de la cintura, debajo del pantalón, un envoltorio tipo panela forrada en cinta plástica de color verde y negro contentiva en su interior de restos de vegetales de olor fuete y penetrante con un peso neto de de Doscientos Ochenta y Ocho con seis gramo, (288,6 Gm.) de la droga conocida como Marihuana, la cual en la actualidad no tiene un uso terapéutico.
PRIMERO: En relación con la acusación presentada por Ministerio Público; por los hechos señalados y que se detallan en el escrito acusatorio, contra el ciudadano Mayra Alejandra Rondon Arias, de nacionalidad venezolana, 32 años, nacido en Mérida, Titular de la cedula de identidad Nº V-13.099.535 Y Merino Rujano Rommel, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.771.802, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION; por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerándose que la acusación proporciona fundamentos serios para ordenar la apertura a juicio oral y público contra el imputado mencionado. Coincide quien juzga además, con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Preliminar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado, es decir, Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contar el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para Merino Rujano Rommel, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.771.802, y para Mayra Alejandra Rondon Arias Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contar el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 84 numeral 3º del Código Penal, declarándose en consecuencia las excepciones opuestas por la Defensa, respecto de la nulidad solicitada y la revisión de la medida impuesta a los acusados, las mismas se declaran sin lugar por cuanto esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República y por cuanto no han cambiado las circunstancias que motivaron la medida impuesta a los acusados, y así se decide.
SEGUNDO: Salvo los actos de investigación tales como el Acta Policial, de fecha 09-06-2010, del presente asunto por cuanto la misma no cumple los extremos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto y fueron ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa, A tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Declaración de los funcionarios actuantes: SM/1ra Carrasco Rodríguez José, Herrera Ricardo, Morillo Cauro José, Rosales Leonardo y Calera marrano Wilfredo,; siendo sus testimonios útiles por haber iniciado las investigaciones preliminares siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizaron los hechos. Funcionarios quienes pueden ser localizados en el mencionado Organismo Policial.
2. Declaración de los expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, venezolanos, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, respecto de la Prueba de Orientación Experticia Toxicológica, Experticia Botánica de Reconocimiento Legal e Identificación Plena siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración.
3. El Testimonio de los ciudadanos e Jolmer Jesús Rosas Liscano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.549.971 Jhonny Octavio Pérez Álvarez, Erick Anthony Morales Pérez, Yanson Gabriel Morales Pérez, Rosas LIzcano Jolmer Jesús titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.049.097, V-22.662.229, 18.056.424 y 13.549.971 respectivamentede siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto tienen conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
DOCUMENTALES
1. Acta de investigación penal de fecha 09-06-2010, suscrita por el experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, referida a la Prueba de Orientación por cuanto ella contempla resultas de prueba de orientación, siendo la misma, lícita, necesaria y pertinente.
2. Experticias Toxicológica Nº 9700-127-2454 y 9700-127-2455, de fecha 05-07-2010 suscrita por los expertos las expertos Ana Torres y WIlma Mendoza funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto ella contempla resultas de prueba de orientación, siendo la misma, lícita, necesaria y pertinente.
3. Experticia de Botánica Nº 9700-127-2458, de fecha 05-07-2010 suscrita por los expertos Ana Torres y WIlma Mendoza funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto ella contempla resultas siendo la misma, lícita, necesaria y pertinente.
4. Experticia de Identificación Plena y Reseña, ya identificada.
5. Experticia de Barrido Nº 9700-127-2457, de fecha 05-07-2010 suscrita por los expertos Ana Torres y WIlma Mendoza funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto ella contempla resultas siendo la misma, lícita, necesaria y pertinente.
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado ARNALDO JOSÉ DORANTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.263.900, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno libre de apremio y coacción: “Me voy a juicio, es todo”
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de lo ciudadanos Mayra Alejandra Rondon Arias, de nacionalidad venezolana, 32 años, nacido en Mérida, Titular de la cedula de identidad Nº V-13.099.535 Y Merino Rujano Rommel, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.771.802 por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contar el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para Merino Rujano Rommel, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.771.802, y para Mayra Alejandra Rondon Arias Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contar el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 84 numeral 3º del Código Penal.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
QUINTO: Se ordena la apertura a juicio en relación a los acusados Mayra Alejandra Rondón Arias, de nacionalidad venezolana, 32 años, nacido en Mérida, Titular de la cedula de identidad Nº V-13.099.535 Y Merino Rujano Rommel, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.771.802.
SEXTO: se mantiene la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad en el Internado Judicial de Mérida
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día de hoy 04 de Agosto de 2010, en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2003-000022