REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-001015
REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por el Defensor Público el abogado Carlos Alberto León León, solicitando la revisión de la medida que pesa sobre su defendido en la presente causa, el ciudadano IVAN ELPIDIO TORRES MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.668.691, nacido el 02-06-1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio Chofer, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en el Sector Roble Viejo, Calle 7, casa sin número, a tres cuadras del hospital, Carora estado Lara; en dicha audiencia fue imputado por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3° como es la presentación periódica ante el Tribunal cada 15 días.
De la revisión del “Sistema iuris 2000” en cuanto al régimen de presentaciones que realiza el imputado de autos ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, se verifica que hasta que la presente fecha, el imputado de autos ha cumplido con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que la Fiscalía 8º del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en la presente causa; en virtud de tales circunstancias y transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
En atención a las consideraciones anteriores, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada TREINTA (30) días; ello en resguardo de los derechos del imputado, e igualmente considera procedente solicitar información a la vindicta pública competente a los fines que informe sobre el estado actual de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado IVAN ELPIDIO TORRES MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.668.691, las cuales se realizarán en lo adelante cada TREINTA (30) días a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Lara y Defensa Pública.
TERCERO: Líbrese oficio a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara a fin que informe a este Tribunal el estado actual de la presente causa.
CUARTO: Líbrese oficio a la Coordinación de Alguacilazgo de Extensión. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 06 de agosto de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-001015