REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora 03 de Agosto de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP11-D-2010-000005
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 08 de Julio de 2010 y publicada en fecha 15 de Julio del año 2010 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los jóvenes 1.- RESERVADO, titular de la cedula V- RESERVADO, fecha de nacimiento, RESERVADO, RESERVADO, años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de RESERVADO, y RESERVADO, , Estado civil: soltero, profesión u oficio: trabajar, Residenciado en: RESERVADO, Teléfono: RESERVADO, . 2.- RESERVADO, titular de la cedula V- RESERVADO, , fecha de nacimiento, RESERVADO, RESERVADO, años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Trabajador de albañil, grado de instrucción: 4año, Residenciado en: RESERVADO, Teléfono: no posee., contra los cuales el referido Tribunal declaro la Responsabilidad Penal de ambos adolescentes y los condeno a cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del código penal venezolano , hecho ocurrido el día 21 de Enero de 2010. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 02 de Agosto de 2010 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes RESERVADO y RESERVADO, plenamente identificado, a cumplir las siguientes medidas: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses: Cuyo lugar se determinará en la audiencia de imposición de esta decisión y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses la cual cumplirán en el Equipo Multidisciplinario de esta sección especial bajo la orientación y vigilancia de la Lic. ROSA MARQUEZ. Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado cuyo cumplimiento se realizara desde la fecha de la audiencia para notificarlo de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 09 de Agosto de 2010 a las 11:00am., con ese objeto y para imponerlos de este auto. Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución.
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIA.