REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Carora 03 de Julio del año 2010
199º y 150º
ASUNTO: KX11-D-2009-000001
RESOLUCION.
CESE DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR CUMPLIMIENTO.
En fecha 20 de Enero de 2010, se celebró audiencia de imposición de la sentencia condenatoria dictada en fecha 16 de Noviembre de 2009 por el Juzgado de Juicio de la Sección l de Responsabilidad penal del Adolescente Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente RESERVADO , venezolano, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO, soltero, de oficio indefinido, domiciliado RESERVADO, al cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de DOS AÑOS y Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) meses contempladas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de EXTORCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 459 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO.
Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad, tiene un lapso de culminación de seis (6) meses, sanción a la cual dio fiel cumplimiento y así se desprende de las constancias que reposan en el presente asunto; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
Es de observar que continuará en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, hasta su culminación, ordenando realizar el cómputo correspondiente.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el cese de la medida de Servicios a la Comunidad por cumplimiento de la misma, en favor del adolescente RESERVADO por la comisión del delito de EXTORCION, previsto y sancionado en el articulo 459 del código penal venezolano. El sancionado deberá continuar en el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida hasta su culminación. Se ordena realizar el cómputo correspondiente. Se acuerda oficiar al FRAY LUIS AMIGO informando el cese de la medida sancionatoria. Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución,
Abog. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,