REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora, 30 de Agosto de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KX11-D-2008-000001

AUTO DE CESACION DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS

En fecha 15 de Octubre de 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 14 de agosto de 2008 por el Tribunal de juicio de esta Sección, en contra del joven RESERVADO al cual le impuso en esa fecha PRIVACION DE LIBERTAD como sanción, por el lapso de DOS (02) años y OCHO (08) meses, que al descontársele CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS que estuvo detenido en el Centro Socio Educativo DR PABLO HERRERA CAMPINS le restaba por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE(20) DIAS.

Ahora bien, en fecha 30 de Abril del año 2009 la juez de ejecución, acuerda mediante auto fundado la sustitución de la sanción de Privación de Libertad e impuso REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ONCE (11) meses, SERVICIO A LA COMUNIDAD ,por el lapso de SEIS(06) meses y LIBERTAD ASISTIDA, por el resto de la sanción. Seguidamente en fecha 21 de Enero del año 2010 se revisa la medida sancionatoria de Servicio a la Comunidad y se le sustituye por una mas gravosa dado que el mismo de los seis meses que se le estableció para su cumplimiento solo acudió dos veces, en su lugar se le impuso SEMI-LIBERTAD por el lapso de Cuatro (04) meses, se ratifico las reglas de conducta y la Libertad Asistida que estaba cumpliendo de manera satisfactoria.
En fecha 30 de Agosto del presente año se realiza audiencia de revisión, se le sede la palabra a la defensa y expone: Una vez verificado el cumplimiento de las sanciones de Semilibertad y Libertad Asistida, solicito a la ciudadana Juez el cese de las mismas conforme al art. 647 literal “h” de la LOPNA. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: No tengo nada que exponer. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: esta representación fiscal no tiene nada que objetar a la solicitud de la defensa.



En ese mismo orden de ideas, cabe señalar que corre inserto en las presentes actuaciones constancias indicando que el adolescente cumplió satisfactoriamente con las sanciones impuestas, cumpliéndose los objetivos de esas medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia de las actas procesales el Cumplimiento de las Medidas Sancionatorias, se DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA, SEMILIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de las mismas y en consecuencia se Decreta la Libertad Plena del Joven sancionado José Manuel Suárez Pineda. Una vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Es todo. Cúmplase, regístrese y publíquese.
La Jueza de Ejecución,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,