REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2006-000062
PARTE DEMANDANTE MIRNA ISABEL GONZALEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.067.647.
APODERADO JUDICIAL ODETTE NOTTARO DOYHAMBOURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.345.
PARTE DEMANDADA FERMÍN FULGENCIO MAMBIE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 618.722.
APODERADO JUDICIAL NELSON APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.223.
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PATICION.-
Se inicia el presente procedimiento de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentado en fecha 07 de marzo de 2006, por la ciudadana MIRNA ISABEL GONZALEZ VILLEGAS, contra el ciudadano FERMÍN FULGENCIO MAMBIE ALVAREZ.
DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: Respecto al inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el Nro. 1-E-A, ubicado en el Centro Comercial Lara, en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el ciudadano FERMÍN FULGENCIO MAMBIE ALVAREZ, le hace entrega a la ciudadana MIRNA ISABEL GONZALEZ VILLEGAS, de un (01) cheque de gerencia del Banco Plaza, signado con el Nro. 00567394, de fecha 10 de agosto de 2010, a nombre de la ciudadana MIRNA GONZALEZ, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 17.500); y un (01) cheque de gerencia del Banco Plaza, signado con el Nro. 00567393, a nombre de la ciudadana ODETTE NOTTARO, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 7.500).
SEGUNDO: Ambas partes solicitan de mutuo acuerdo se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble supra mencionado.
DECISION
En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 10 de agosto de 2010, presentado por los Abogados ODETTE NOTTARO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y NELSON APARICIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el presente juicio por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. En consecuencia de lo anterior, se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que estampe la referida nota marginal sobre un local comercial, distinguido con el Nro. 1-E-A, ubicado en el Centro Comercial Lara, en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).-
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. EUNICE CAMACHO MANZANO ABG. ANGELICA MENDIGAÑA
Seguidamente se libró oficio Nro. 0900-1257.-
EBCM/AM/Chaus3.-.
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