REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2008-001422
Los ciudadanos RAUL SIMON GARCIA PINEDA y YOHELIKA DEL VALLE PERAZA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.785.220 y 14.404.495 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 21 de Enero de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 18 de Mayo de 2010 concurre el ciudadano RAUL SIMON GARCIA, y solicita la Conversión en Divorcio, en fecha 01/06/10 el tribunal dicta auto ordenando notificar a la cónyuge Yohelika del Valle Peraza, por medio de boleta. En fecha 30/06/10, el Alguacil consigna boleta y expone que le fue imposible localizar a la notificada. En fecha 07/06/10 el ciudadano Raúl García, asistido de abogado solicita libren Cartel de Notificación conforme el Art. 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 09/07/10, el tribunal libra dicho cartel. En fecha 28/07/10, el ciudadano Raúl García consigna Cartel publicado y consignado en fecha 28/07/10.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud del cónyuge Raúl Simón García y cartel publicado y consignado en fecha 28/07/10, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, RAUL SIMON GARCIA PINEDA y YOHELIKA DEL VALLE PERAZA PERAZA, ya identificados, por ante la Junta Parroquial José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 23 de Junio de 2005. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos ni bienes. Ofíciese a la Junta Parroquial José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los doce días del mes de Agosto de dos mil diez.-
La Juez
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria Acc,
Abg. Angelica Mendigaña
EBCM/AM//ij.
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