REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2008-004582

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ADELMAR ROSANA MUJICA MARCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-19.887.738, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ADELMAR ROSANA MUJICA MARCHA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: la Urbanización Guerrera Ana Soto, carrera 3 de Noviembre, con vereda 6y7 Barrio El Carmen sector 2, casa N° 459, Parroquia Unión MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con casa y terreno de Geraldine Hernández; SUR: con carrera 3 de Noviembre, que es su frente; ESTE: con casa y terreno de Diosa Rodríguez; OESTE: con casa y terreno de Adela Marchan. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.


ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. ANGELICA MENDIGAÑA
EBCM/AM/r.r.r.