REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005084
SOLICITANTE MARY MARLENE RAMIREZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.245.596.
ABOGADO ASISTENTE ELITA RODRIGUEZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.200.
BENEFICIARIO JOSE ELIGIO RAMIREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 27.198.395.
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INTERDICCION CIVIL.-

La ciudadana MARY MARLENE RAMIREZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.245.596, compareció por ante este Tribunal, y solicitó la Interdicción Provisional de su hermano, ciudadano JOSE ELIGIO RAMIREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 27.198.395, quien padece de parálisis cerebral infantil, que lo imposibilita para atender debidamente la administración de sus bienes, por lo que amerita control y supervisión de sus actividades, según consta en Informe Médico expedido por la Doctora NANCY RAMIREZ, de fecha 04 de mayo de 2010, lo cual evidencia que su estado, por todo lo expuesto de conformidad con el Artículo 393 y 395 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 24 de mayo de 2010, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Luis Gómez López, a fin de que examinen al referido interdictado, asimismo se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público; se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, así como al entredicho. En fecha 02 de junio de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia. En fecha 11 de junio de 2010, comparecieron cuatro (04) testigos a rendir su declaración, y en fecha 09 de agosto de 2010, el Tribunal interrogó al interdictado. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, y con el informe médico, el cual expreso que el ciudadano JOSE ELIGIO RAMIREZ ANGULO, presenta una organicidad cerebral, y con las declaraciones de los ciudadanos OSCAR PÉREZ RAMIREZ, ROSA ZAMBRANO SALAS, BELKIS RAMIREZ ANGULO y ROSA MENDEZ CRESPO, quienes fueron contestes en afirmar que el ciudadano JOSE ELIGIO RAMIREZ ANGULO padece de parálisis cerebral. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante MARY MARLENE RAMIREZ ANGULO.
En consecuencia de todo lo alegado y probado en los autos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE ELIGIO RAMIREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 27.198.395.
Se nombra como TUTORA INTERINA a la ciudadana MARY MARLENE RAMIREZ ANGULO, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndose que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "El Informador". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Quedando así el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de agosto del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ LA SECRETARIA AC.
(fdo) (fdo)
ABG. EUNICE CAMACHO MANZANO ABG. ANGELICA MENDIGAÑA
EBCM/AM/Chaus3.-
La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: La exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.