REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-000159
PARTE SOLICITANTE: RUTH MARIA LEAL LINAREZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 11.597.490.
INTERDICTADA: ESTHER LEAL LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.171.460, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA PROVISIONAL EN INTERDICCION.
La ciudadana RUTH MARIA LEAL LINAREZ, compareció ante este Tribunal, y solicita la interdicción Provisional de su hermana ESTHER LEAL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.171.460, por cuanto la misma presenta un diagnostico de Síndrome de Down, no lee, no escribe, esta imposibilitada de realizar actividades de auto suido, no tiene capacidad de raciocinio que la incapacitan para una vida normal, lo cual consta en informe médico suscrito por el Dr. GUSTAVO SALAZAR. De fecha 07/03/2008, que acompaña en originales, por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393 y siguientes del Código Civil, solicita sea decretada la Interdicción de su Hermana ESTHER LEAL LINAREZ, previa las formalidades de Ley; y se nombre como tutora interina a su persona, acompaño con esta solicitud Informe medico del Dr. GUSTAVO SALAZAR. De fecha 07/03/2008, que acompaña en originales, acta de defunción de la ciudadana GUMERCINDA LINAREZ DE LEAL, partida de nacimiento de su hermana, copia de la Cedula de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 28 de Abril de 2010, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita a la ciudadana ESTHER LEAL LINAREZ, y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho. En fecha 18/05/2010 el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal de la Fiscal Décima quinta del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 14 de julio de 2010, se agrego a los autos oficio de fecha 01-07-2010, recibido del Hospital General Universitario Dr. Luís Gomes López del Estado Lara. En fecha 27 de julio del año 2010 se procedió a interrogar a la interdictada Ciudadana ESTHER LEAL LINAREZ, en fecha 27 de julio del año 2010, fueron evacuados los testimoniales promovidos por la parte. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando que la ciudadana ESTHER LEAL LINAREZ presenta Síndrome de Down, con déficit cognitivo grave, carente de autonomía para resolver situaciones en el ámbito social y personal. Amerita cuidados de otras personas para su auto condición; y con las declaraciones de los familiares: ANNY CARLIBETH SUAREZ LEAL y DANNY EVELIA LEAL LINAREZ, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia de la ciudadana ESTHER LEAL LINAREZ y que les consta que sufre de Síndrome de Down. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante RUTH LEAL LINAREZ.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ESTHER LEAL LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.171.460, de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana RUTH LEAL LINAREZ, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diez. Años. 200° y 151º.
La Juez, La Secretaria Acc,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Abg. Angelica Mendigaña
Publicado en la presente fecha.
EBCM/Am/vcg
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