REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002836
Vista la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, presentada por el ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.610.969, actuando en nombre propio y representación del ciudadano MILTON DAVIS REYES RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.885.326, contra los ciudadanos MANRIQUE CRESPO ALVARO LUIS, HECTOR RAFAEL MENDOZA LUCENA, ANTONIO JOSE MEDINA, ANGELA DE ATOCHE MARQUEZ DE MEDINA, HERNANDEZ BETTY DEL CARMEN, MENDOZA TORRELES ROSANGELA, FERNANDEZ RODRIGUEZ RONALD XAVIER y MANRIQUE CRESPO ALVARADO LUIS, Titulares de las cedulas de identidad nros. 19.482.203, 25.433.638, 10.141.217, 13.651.872, 15.171.681, 16.584.482, 17.134.353 y 19.482.203, respectivamente, este Tribunal, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observa: que de las mismas se desprende por una parte que quien dice representar al actor, a saber, el ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, no es abogado por lo cual no tiene la legitimidad para ejercer poderes en juicio ya que esta reservado a los abogados en ejercicio y por otra parte que el instrumento de poder consignado en autos se trata de un poder de administración y disposición y no de un poder Judicial, razones estas suficientes para considerar que dichas actuaciones carecen de validez, es por lo que esta Juzgadora niega su admisión por cuanto el ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, plenamente identificado, no tiene la legitimidad para ejercer poder en juicio, conforme lo establece el Artículo 3 de La Ley de Abogados que establece:
“Artículo 3. Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades o cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez La Secretaria Acc
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Angelica Mendigaña.
EBCM/AM/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Lara Certifica La Exactitud De La Copia Anterior. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA ACC,
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