REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001939
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA MAXIMINA BRIZUELA ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.708.725, este Tribunal observa que el solicitante no cumplió por lo peticionado por este despacho en auto de fecha 19/06/2012, para lo cual se le concedió diez (10) días de despacho siguientes a la fecha antes indicada; y por cuanto no se llenaron los extremos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal segundo, el cual señala:
“El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.”…
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana GLORIA MAXIMINA BRIZUELA ANDRADE, antes identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 202º y 153º.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. (Fdo)
Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/rccg.-
La suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original. Fecha up supra.
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona.
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