REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-M-2009-000465
Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 28-07-2010, presentada por una parte la demandada, Asociación Civil UNIVERSIDAD FERMÍN TORO, plenamente identificada, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, representada por los abogados DOMINGO RODRIGUEZ ALVARADO y MARIA MAGDALENA MENDOZA M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.594 y 116.387, respectivamente, y por la parte actora, la Sociedad Mercantil SEVEN FIRE, C.A., plenamente identificada, representada en este acto por su presidente, ciudadano ILDEMARO RUIZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 629.958, con el carácter en autos, debidamente asistido por la abogada MARLYN PÉREZ BRACHO, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 104.192, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), donde convienen en la forma que allí establecieron, solicitan su Homologación y que se de por terminado el presente procedimiento. Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el CONVENIMIENTO fue suscrito por los abogados DOMINGO RODRIGUEZ ALVARADO y MARIA MAGDALENA MENDOZA M., y el ciudadano ILDEMARO RUIZ QUINTANA, quienes tal y como consta del Poder que les fue otorgado y que riela en los folios 5, 6 y del 95 al 97 en el presente expediente, tiene facultad expresa para convenir en nombre de sus representados, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG. EUNICE BEATRIZ CAMAZHO MANZANO. ABG. ANGELICA MENDIGAÑA.
EBCM/AM/Loreand La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
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