REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-O-2010-000163
OFICIO Nro. 0900-1175
CIUDADANO:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (a quien corresponda por distribución).-
SU DESPACHO.-
Por medio del presente me dirijo a usted, respetuosamente, a los fines de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha, DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en advertirle que se abstenga de ejecutar la resolución Nro. CUE-1007-01/01, de fecha 12 de julio de 2010, a la ciudadana CARIANNYS MARIANA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.263.217, hasta que se decida la procedencia o no de la solicitud interpuesta por la recurrente; todo esto con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la referida ciudadana, contra las acciones en la que ha incurrido el Consejo de Universitario de la Universidad Fermín Toro. En ese sentido, se le informa que dicha medida deberá mantenerse hasta que se decida la procedencia o no de la solicitud de Amparo Constitucional.-
Remisión que hago a Ud., a los fines que practique la medida.-
LA JUEZ
Copia.-
ABG. EUNICE CAMACHO MANZANO
EBCM/Chaus3.-.