REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-002455
Vista la solicitud que precede, suscrita por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN OROPEZA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.626.626, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 2.500), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN OROPEZA GARRIDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR LA ORQUIDEA FRENTE AL ESTADIO PAVIA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con calle principal, SUR: con parcela de Maritza Campos, ESTE: con calle que es su salida y OESTE: con parcela de Giovanni Carrillo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. EUNICE CAMACHO MANZANO ABG. ANGELICA MENDIGAÑA

EBCM/AM/Chaus3.-.