REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000141
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, solo en lo que respecta a la ciudadana JULIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.919.738, presentada por el Abg. MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.267, en su carácter de Apoderado general de la ciudadana JULIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MELENDEZ, según consta de poder general anexo, en el juicio de PARTICION DE HERENCIA, intentado por las ciudadanas JULIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MELENDEZ Y MAGALY DEL CARMEN DIAZ RODRÍGUEZ en contra de los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN, NANCY PASTORA, WILLIAM JOSE, GIOVANNY JOSE y KARLA YOLEIDA DIAZ RODRIGUEZ; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales solicitados y déjese copia certificada en su lugar, una vez sean consignado los fotostatos.
La Juez
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria Acc,
Abg. Angelica Mendigaña
EBCM/AM/ij
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