REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-017155
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano LIGIA DEL CARMEN TORREALBA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-3.966.526, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano LIGIA DEL CARMEN TORREALBA DE GARCIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN EL CASERIO TINTORERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TINTORERO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: calle Maria Palmera García; SUR: con propiedad de Amada García; ESTE: con propiedad de Ángel Reyes; OESTE: con propiedad de Soraya Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. ANGELICA MENDIGAÑA


EBCM/AM/r.r.r.