REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: KP02-X-2010-000009


Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada COROMOTO DE DEL NOGAL, Juez Provisoria del Juzgado Primero del Municipios Palavecino y Simon Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 04/08/2010, en la cual se inhibe alegando “[…] paso a informar a esta alzada que por ante este Tribunal cursa causa civil signada bajo el N° 3.388-09 nomenclatura de este despacho juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana BLANCA CECILIA ROBAYO LESMES (apoderado judicial RICARDO DIAZ MOYANO, en contra de MARGHERITA MAZZA RINALDI, siendo que en el presente expediente, cursa a los folios 279 al 285, copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10 de Mayo de 2010, donde declaró con lugar el Recurso de Amparo interpuesto por el abogado RICARDO DIAZ MOYANO, apoderado judicial de la parte actora, y declara la nulidad de la sentencia dictada por la suscrita en fecha 02 de marzo de 2010; ordenando que se dicte nueva sentencia. Siendo esto asi, wa por lo que considero conveniente para una sana admisitracion de justicia, abstenerme voluntariamente de seguir conociendo del referido juicio y procedo en este mismo acto a INHIBIRME y separarme del mismo, toda vez que emiti opinion sobre el asunto principal debatido, de conformidad con lo previsto en el articulo 82, ordinal 15° del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 ejusdem [...]" Por cuanto acompañó a las actas, copias certificadas de las sentencias dictadas en los expedientes Nros. 3.388-09 y KP02-O-2010-000072, donde se evidencia lo alegado por la Jueza inhibida, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundado en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas al Juzgado Primero del Municipios Palavecino y Simon Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que sigan conociendo de la presente causa. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo las 03:10 p.m., y se dejo copia


La Secretaria