REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005018


Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos ISVELIA DEL CARMEN MENDEZ DE FERNANDEZ y FRANCISCO FERNANDEZ TELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.965.098 y E-818.256 respectivamente y de este domicilio, con asistencia del abogado en ejercicio Robinson Salcedo e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.025, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara FRANCISCO JOSE FERNANDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.160.552 y falleció ab-intestato en fecha 20 de Diciembre de 2009 en esta ciudad, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de matrimonio de los solicitantes, acta de defunción y partida de nacimiento del causante en copia simple, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanas: DANNY MARISO JIMENEZ MENDEZ Y EVELIN ALEXANDRA PEÑA SANCHEZ suficientemente identificadas en autos; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como título asegurativo al derecho que le asiste a los solicitantes en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido FRANCISCO JOSE FERNANDEZ MENDEZ, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO JOSE FERNANDEZ MENDEZ, a los ciudadanos ISVELIA DEL CARMEN MENDEZ DE FERNANDEZ y FRANCISCO FERNANDEZ TELES previamente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
*ls