REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006399

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA CARRERO DE YAMIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.379.837, abogado en ejercicio, inscrita el Inpreabogado con el No. 47010, actuando en este acto en Nombre y Representación de la Ciudadana: CONCEPCION HERNANDEZ DE CARRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.916.628, y de este domicilio, según consta en Poder otorgado por ante la Notaria Quinta del Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara, el día diez y seis (16) de Junio del año Dos Mil Diez, bajo el No. 91, Tomo 69, conforme a lo cual manifiesta que su representada construyo unas bienhechurias sobre un terreno ejido, el cual mide aproximadamente OCHOCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (824,60 Mts2), ubicado en: LA AVENIDA VARGAS, ENTRE LAS CARRERAS 28 Y 29 NO. 28-78, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y tiene los siguientes Linderos: NORTE: Terrenos Ejidos, actualmente con el Edificio Las Mercedes, en una extensión de Cincuenta metros con cincuenta centímetros; SUR: Terrenos Ejidos, hoy Liceo Vicente Emilio Sojo, é Iglesia Evangélica, en una extensión de cincuenta y un metros, ESTE: Avenida Vargas, que es su frente, en una extensión de diecisiete metros y OESTE: Calle 19, Casa que es o fue de Napoleón Rodríguez, actualmente Fernández Servicios Industriales C.A, en una extensión de quince metros con cuarenta centímetros. Dichas bienhechurias se describen en: 1.- Una casa: a la cual se le hizo reparación remodelación y mantenimiento de frizos en todas la paredes, e Impermeabilización de Platabanda, Construcción de Canales para las aguas servidas y de lluvia, Instalación en general de todas la tuberías de Aguas Blancas con sus respectivas conexiones y accesorios, Instalación de cables eléctricos con Luz Trifásica; 2.- Entrada Principal: Revestimiento de muros en piedras y lajas, cercas y Portón de hierro, jardín con grama, plantas ornamentales y frutales, puerta de entrada principal de madera con sus accesorios y reja de hierro con sus accesorios, el pasillo de la entrada principal con un Tanque de Agua para dos mil cien litros (2.100 lts) con su respectiva Bomba Hidroneumática; 3.- Sala-Comedor: con un muro de división en piedra y laja, ventana de hierro y vidrio, una reja de hierro, se construyó en medio de la sala y comedor una Jardinera interna en forma de isla en piedras y tubos galvanizados. Baños principales: remodelación total de los dos baños: cerámicas en Paredes y pisos, sustitución de puertas con sus accesorios respectivos, ventanas de hierro y vidrio, lavamanos con sus respectivos accesorios y mueble empotrado para el lavamanos en cerámica, espejos, duchas, y demás accesorios empotrados, pocetas nuevas con sus respectivos accesorios 4.- Habitaciones principales: instalación de ventanas de hierro y vidrio, closets empotrados en madera, puertas en madera y respectivos accesorios tales como manillas o pomo , visagras, marcos etc., toda la casa en general se emplomó todo el piso 5.- Cocina: se remodeló totalmente la cocina, con gavinetes en madera, tope en cerámica y ladrillo, ventana de hierro y vidrio, se le construyó una alacena o despensa con luz interna en cerámica, se instaló una pared divisoria para hacer un star de televisión en bloques de vidrio, se le empotró también gavinetes en madera, y paredes revestidas en cerámica, en ambos star y en la cocina también se emplomó el piso de granito 6.- Comedor auxiliar: se construyó una habitación con su puerta de madera y respectivos accesorios, una ventana en hierro y vidrio y se emplomó el piso de granito, se hizo un baño auxiliar, con paredes y piso en cerámica, ducha, poceta y lavamanos, puerta y ventana, todo con sus respectivos accesorios. 7.- Lavandero: se construyó un lavandero con batea empotrada, piso de cemento pulido, se le construyó un muro divisorio con pared de adoboncitos de ventilación y plantas ornamentales y frutales 8.- Garage: se acondicionó esta parte trasera de la casa para estacionar aproximadamente cuatro (4) vehículos con pisos de cemento pulido rojo, se le hizo un techo con vigas doble T fabricado en concreto, se construyeron cuatro habitaciones con puertas de hierro y paredes de concreto y adoboncitos de ventilación, se le hicieron en esa parte del garage también, jardineras en concreto, se sembró grama china, árboles frutales y ornamentales, portón de seguridad en hierro; con un costo aproximado de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.350.000,00 Bs.). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CONCEPCION HERNANDEZ DE CARRERO. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CONCEPCION HERNANDEZ DE CARRERO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ


ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


LA SECRETARIA


AUDREY LORENA PINTO


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.