REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-004630
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JOAQUIN EDUARDO HAU BRACAMONTE, actuando en su propio nombre y en representación de su esposa ZULAY ESPERANZA MELENDEZ DE HAU, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.862.342 y 4.376.741 respectivamente, y de este domicilio, asistido por el abogado Jahir Pérez Barreto, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.037, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JORGE LUIS HAU MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.293.500, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Tucaras, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón en fecha 03-04-2010, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de defunción y de la partida de nacimiento del causante, y del acta de matrimonio de los ciudadanos Joaquín Eduardo Hau Bracamonte y Zulay Esperanza Meléndez Sierra, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: MARICRUZ PERNALETE PEREZ y JOSE MANUEL PARIS, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: JOAQUIN EDUARDO HAU BRACAMONTE y ZULAY ESPERANZA MELENDEZ DE HAU, en su condición de padre y madre respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JORGE LUIS HAU MELÉNDEZ, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE LUIS HAU MELÉNDEZ, a los ciudadanos JOAQUIN EDUARDO HAU BRACAMONTE y ZULAY ESPERANZA MELENDEZ DE HAU, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
JAO/ALP/bdl.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
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