Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el abogado GERARDO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.496; en representación de la ciudadana PAULA LUCILA GUAIDO DE LAGUNAS, venezolana mayor de edad casada titular de cedula de identidad V-3.084.902quien actúa en su propio nombre en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su padre, ciudadano: FELIPE ADELICIO GUIDO, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N°876, Folio N°139 Fte del año1.998; toda vez que en la misma se incurrió en error al asentar el nombre de la cónyuge del causante como, TEODORILDA BARRADAS DE GUAIDO siendo lo correcto, TEODOCILDA BARRADAS DE GUAIDO y en cuanto a los nombres de los hijos del citado decujus se estamparon incompletos; es decir LEILA PASTORA, HILDA, FELIPE, ANDRES, LUCILA, MARIANA, ALBERTO, GLADYS, EVILA, WILMER y JOSE LUIS, siendo lo correcto, LEILA PASTORA, HILDA ROSA, FELIPE ADELICIO, ANDRES AVELINO, PAULA LUCILA, CRUZ MARIANA, ALBERTO RAMON, GLADYS RAMONA, EVILA RAFAELA, CARMEN ELIGIA, WILMER RAFAEL y JOSE LUIS. Tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de defunción en cuestión así como del acta de defunción de la cónyuge y copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la