En fecha 28-06-2010, los ciudadanos: RAFAEL RAMON CABRITA y EIDA PASTORA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.376.157 y V-4.730.989, domiciliados en la carrera 15 entre calles 51 y 52 y en la calle 51 entre carreras 14 y 15, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GREEMBERG KLUSZEWSKY GARRIDO RODRIGUEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 67.957; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 07/07/2010. En fecha 20-07-2010 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 29/07/2010 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE
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