REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Agosto de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-00130
VISTOS ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17/03/2010, presentan los ciudadanos: FREDDY JOSE VARGAS LEON y ZULEYDA COROMOTO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.363.483 y 9.705.440, respectivamente, asistidos por la Abogado DULCE SUAREZ DE LUCENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 64795; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, celebrado en fecha 17-02-1984 ante el anteriormente llamado Alcalde del Municipio Concepción del Estado Lara; hoy denominado Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 170, folio 232 vto. del Libro de Matrimonios llevado por ante los libros correspondientes durante el año 1.984, anexo marcado con la letra “A”. Manifestó que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Con respecto a la división, disolución y liquidación de la comunidad de bienes declararon no haber adquirido dentro de la comunidad conyugal. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 21-07-2.010 la Fiscal en materia de Familia, quien en la oportunidad legal, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FREDDY JOSE VARGAS LEON y ZULEYDA COROMOTO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.363.483 y 9.705.440, respectivamente. Notificarle a las partes de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Agosto del dos mil Diez. Años: 200° y 151°.------------------------------------- La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abog. NATALI CRESPO QUINTERO