REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos (02) de Agosto de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2009-674
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15/06/2010, es distribuido a este Juzgado solicitud de divorcio realizada por el ciudadano TEODULO ANTONIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.410.103, respectivamente, asistido por el Abogado JESUS DOMINGO ADARFIO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.778; presento solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 03-05-2010 la Ciudadana MARIA FRANCISCA ADARFIO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.771.520 se dio por Citada, presentando escrito en el cual convino en todas y cada unas de las partes del libelo. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 07/05/2010. En fecha 03/06/2010 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos TEODULO ANTONIO PIÑA Y MARIA FRANCISCA ADARFIO, venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.410.103 y 8.771.520, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 07 de Julio de 1.973, anotado bajo el Nº 31, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.973. Durante la unión matrimonial procrearon hijos de nombre TEODULO ANTONIO, NERYS ELVIRA, MIGDALIA DEL CARMEN Y NEIDYS YACKELIN, todos mayores de edad, no obtuvieron bienes matrimoniales. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Agosto de 2.010. Años: 200° y 151°.
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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