REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de Agosto de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-0005010
PARTE ACTORA: DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.956.504, Abogado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.341.---------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: MARGARITA VELASQUEZ DE VARELA, titular de la Cédula de Identidad Nro.22.332.673.-----------------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.--------------------------
La presente demanda se inició por auto de admisión de fecha 11-02-2010, por motivo del Juicio COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la ciudadana DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.956.504, Abogado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.341 en contra de la ciudadana MARGARITA VELASQUEZ DE VARELA, titular de la Cédula de Identidad Nro.22.332.673. Expone la demandante que desde el mes de agosto del año 2007, realizó una serie de consignaciones arrendaticias por ante el Tribunal Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Expediente Nro. KP02-S-2007-15197 en el cual actuó en nombre y representación de la ciudadana MARGARITA VELASQUEZ DE VARELA, ya identificada, en su condición de arrendataria de un inmueble ubicado en la calle 41 entre carreras 30 y 31, Nro. 113, de esta ciudad de Barquisimeto. Alega que la mencionada ciudadana decidió adquirir de sus servicios profesionales para la consignación por ante dicho despacho de los depósitos efectuados por ante la entidad financiera correspondiente, actuaciones que realizó a su decir, hasta el mes de junio del año 2009, fecha en la cual , solicitó el pago de sus honorarios profesionales a la aludida ciudadana, negándose ésta a cancelar los mismos es por lo que procede a formular la estimación en los siguientes términos: 1) Redacción de la solicitud de consignación de cánones de arrendamientos, los cuales estimó en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00); 2) Consignaciones mensuales efectuadas desde el mes de Agosto del año 2007 hasta el mes de Junio del año 2009, lo cual se traduce en veintitrés (23) consignaciones, las cuales estimó cada una en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00), lo cual arroja un total de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.300,00); para un total de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.300,00) monto éste en que estima sus Honorarios Profesionales y solicita que se le intime a la ciudadana MARGARITA VELASQUEZ DE VARELA de conformidad con la Ley de Abogado. Consignó copias simples del expediente de consignaciones al cual hace referencia (fs. 3 al 42).-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Admitida la demanda se ordenó emplazar a la demandada, cursando al folio 48 diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna recibo de citación sin firmar por la demandada, quien se negó a firmar el recibo correspondiente a su citación, por lo que el Tribunal ordenó su notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cursando la nota de la Secretaria de fecha 10-05-2010. (fs. 51).------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12-05-2010, la demandada no compareció a dar contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado durante las horas de despacho.-------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad, librándose pruebas de informes al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren con oficio Nro. 654 de fecha 24-05-2010.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09-06-2010, el Tribunal difirió la sentencia a dictar para el décimo quinto día de despacho una vez constará en autos las pruebas de informe.------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 60, cursa las resultas de las pruebas de informes.- ------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Consta en autos que en fecha once de Febrero del dos mil diez (11-02-2010) fue admitida por el procedimiento del juicio breve la demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesta por la abogada DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, actuando en representación contra la ciudadana MARGARITA VELASQUEZ DE VARELA, alegando en el libelo haber realizado consignaciones arrendaticias en el expediente KP02-S-2007-15197 en nombre y representación de la parte demandada durante varios meses y señalando que aún cuando solicitó el pago de sus honorarios profesionales a la parte demandada, ésta solo ha incurrido en evasivas. Ahora bien, en sentencia de la sala constitucional dictada en expediente Nº Exp. 08-0273 se establece claramente que en las demandas por cobro de bolívares extrajudiciales deberá seguirse el procedimiento breve. Asimismo, en lo relativo a las actuaciones extrajudiciales no especifica un procedimiento que señala que la misma se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios. Ahora bien, los cuatro momentos especificados en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14-08-2008 caso Colgate Palmolive los señala de la siguiente manera: “Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado” observándose que los cuatro momentos se refieren al procedimiento a seguir cuando la actuación del profesional del derecho se ha circunscrito a procesos contenciosos, valga la redundancia; donde en algún momento debe dictarse sentencia; sin embargo, nada establece respecto al procedimiento a seguir cuando las actuaciones del profesional del derecho se circunscriben a actuaciones ante órganos judiciales en jurisdicción voluntaria donde no se plantea un juicio sino una simple solicitud y no se dicta sentencia, razón por la cual esta servidora equipara POR ANALOGÍA las actuaciones realizadas por la profesional del derecho en el expediente consignaticio Nº KP02-S-2007-15197 relativo a consignaciones arrendaticias, el cual es un proceso donde no se dicta sentencia alguna, a las actuaciones en procedimientos extrajudiciales donde tampoco se dictan sentencias por lo cual se aplicó en este proceso el procedimiento breve Y ASÍ SE DECIDE.--------------
SEGUNDO: Consta en autos que la parte demandada no quiso firmar la boleta de citación personal por lo que le fue complementada la citación por la Secretaria de este Juzgado, constatándose además que la parte demandada no ejerció su derecho a contestar la demanda por lo que esta servidora debe declarar que se han cumplido los dos primeros extremos de la institución de la confesión ficta establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil por lo que esta servidora debe pasar a analizar si las pretensiones de la parte actora se encuentran ajustadas a derecho Y ASÍ SE DECIDE.----------------
TERCERO: La parte actora alega haber realizado escrito inicial de consignaciones a nombre y representación de la parte demandada así como veintitrés consignaciones, promoviendo, a los fines de demostrar lo alegado, copia simple de doce (12) constancias de consignaciones, copia de los doce (12) escritos de consignaciones más copia simple de la constancia de consignaciones emitida por la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto y escrito de consignación inicial así como promovió prueba de informes relativa a Oficiar al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara a los fines de que informase si cursa ante dicho Juzgado el asunto KP02-S-2007-15197 e informase quien era la apoderada de la consignante, documentales todos a los que se les brida valor probatorio por cuanto no fueron impugnados por la contraparte. Es preciso acotar que la parte demandada no promovió prueba alguna que le favoreciera por lo que esta servidora debe decidir con lo que consta en autos y por ello visto que solo consta en autos la labor profesional realizada por la parte actora a favor de la parte demandada identificada en este juicio solo en el escrito inicial de consignaciones y doce escritos de consignaciones mensuales adicionales, esta servidora declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA condenando a la parte demandada a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2200,oo) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por la ciudadana DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, en contra de la ciudadana MARGARITA VELASQUEZ DE VARELA, ambas plenamente identificadas en autos. En consecuencia: -----------------------------------------------No hay condenatoria en costas ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.--------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los cuatro (04) de Agosto del 2.010. Años: 200º y 151º.---------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Accidental ,

ABG. SANDRA RODRIGUEZ

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:10 P.M.
La Sec Acc..