REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
QUIBOR: 27 De Septiembre de 2010.
200° y 151º
Vista la diligencia suscrita por la parte demandada en este juicio en virtud de que en la dispositiva de la sentencia de fecha 12 de agosto de 2010, se ordenaba oficiar al Registro Subalterno del Municipio Jiménez del Estado Lara a los fines de liberar la medida dictada en fecha 04 de Agosto de 2010, siendo lo correcto oficiar al Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara a donde se libró correctamente ofició 2640-560, y revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal en acatamiento al contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil hace tal aclaratoria, esclareciendo tal punto en la dispositiva de la sentencia, toda vez que por error involuntario se colocó en la dispositiva oficiar al Registro Subalterno del Municipio Jiménez del Estado Lara, siendo lo correcto oficiar al Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, por lo que solo se corrige el error de tipeo involuntario de la sentencia aclarando tal punto en la dispositiva de la sentencia. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA PARRA
Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA PARRA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ABOG. ANTONIO COLASANTE
QUIBOR: 12 E Agosto de 2010.
200° y 151º
Exp Nº 2730
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ Y ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos V - 11.322.588 Y V- 10.403.882, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 74.423 y 53.025, Respectivamente, Con Domicilio Procesal en Carrera 19, Esquina de la Calle 22, Centro Ejecutivo Yacambu, Piso 2, Oficina 2-2, Barquisimeto, Estado Lara. En su Carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V– 12.534.817, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara
PARTE DEMANDADA: IVAN JOSE FREITEZ DAZA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.370.402, domiciliado en el Caserío San Antonio, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA. JESUS NELSON OROPEZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.251, Con Domicilio Procesal ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
JUICIO: Intimación de Honorarios
Con vista de los autos
• Señala la representación judicial del accionante abogada VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.322.588, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.423, hábil y con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, que en vista del Mandamiento de Ejecución librado por el Tribunal en fecha 16 de julio del 2010, en donde se le condena al pago de la cantidad demandada así como a pagar las costas procesales, intima las costas, costos y honorarios del procedimiento principal de conformidad con lo establecido en los artículos 648 y 274 del Código de Procedimiento Civil, y las costas, costos procesales y honorarios de la incidencia de Cotejo prevista en el artículo 276 y 445 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente forma:
o COSTAS, COSTOS Y HONORARIOS PROFESIONALES JUICIO PRINCIPAL.
Señala la apoderada actora, que en vista al vencimiento total de la parte demanda y su condenatoria en costas, a lo que añade que toma en cuenta que en el Mandamiento de Ejecución se incluyó dentro de las costas procesales los honorarios profesionales, estimando ambos conceptos en un 25% del monto capital e intereses, a lo que alude que por interpretación estricta del contenido del artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, dice que en el procedimiento de intimación al pago no se podrá acordar por concepto de honorarios mas del 25 % del monto de la demanda, ella interpreta que este artículo 648 establece que el Juez cuando admite la demanda y libra el decreto de intimación, a sea cuando se inicia el procedimiento, no puede establecerse un monto por honorarios superior al 25% monto de la demanda, ahora bien señala que en el presente caso la causa se encuentra en la fase de ejecución, es decir, que se cumplieron con una serie actos procesales que ocasionaron la intervención continua y permanente del abogado, así como de una serie de gastos por diligencias, trámites y traslados a la sede del Tribunal, a lo que suma que obtuvo una sentencia definitiva favorable, la cual fue confirmada por una instancia superior, en consecuencia considera que es justo que en esta etapa del proceso se debe acordar a los abogados demandantes el porcentaje total de los honorarios previstos en citado artículo 648 y además establecer un porcentaje adicional a este monto, por concepto de costas y costos procesales.
o Por lo expuesto estimó los honorarios, costas y costas procesales, del juicio principal, y desglosa sus alegatos según su interpretación dando una suma en total la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 18.466,67).
• Por su lado el demandado IVAN JOSE FREITEZ DAZA, portador de la cedula de identidad Nº 12.370.402, de este domicilio asistido por el ciudadano JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA con el Nº 92.251, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto, señala que en fecha 27 de julio de 2010, acudió a consignar voluntariamente tres (03) cheques de gerencias librados a la orden de los ciudadanos LISBETH YADIRA BONILLA SEQUERA, ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALVARADO, por los montos de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.840,oo) DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33 CTS (bs. 16.533,33) y SESENTA Y SEIS MIL CIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 34 CTS (BS. 66.134,34), para dar cumplimiento a lo sentencia solicitando el levantamiento de la medida que soportaba la prohibición de enajenar sobre el fundo EL VERGAL.
• Señala que en fecha 30 de julio de 2010, este Tribunal acordó el levantamiento de todas las medidas dictadas sobre sus bienes y se procedió a llevar el oficio al REGISTRO INMOBILIARIO en la ciudad de Carora.
• Señala que el escrito de la parte intimante donde reclama cantidades de dinero que se le adeudan por concepto de honorarios profesionales y costas procesales, por ejercer la representación del ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, se debió tomar en consideración el articulo 22 de la Ley de Abogados, el cual cito textualmente, e indica que de lo anterior se desprende que el derecho al cobro de honorarios es un derecho subjetivo del abogado en el ejercicio de su profesión, no se puede hacer en representación de un particular que no sea abogado, menos cuando este no le ha pagado ninguna cantidad de dinero por sus servicios, y mucho menos procede cuando la parte perdedora canceló voluntariamente todas las cantidades señalas en sentencia definitiva de la causa Nª.2730 de este despacho, así mismo dice que existe una prohibición de ley, que indica que el derecho de cobro de honorarios profesionales por parte del abogado se debe resolver por vía de juicio breve y por ante el tribunal competente entre las controversias entre el profesional y su cliente, en este caso quien comparece no contrato los servicios de la abogada actuante, en el caso de existir reclamación en juicio contencioso acerca del derecho de cobrar honorarios por parte de abogado, y sería sustanciado de conformidad con lo establecido 386 del Código de Procedimiento.
• Señala que el escrito de estimación e intimación de honorarios se procede por ante el tribunal que se causaron las actuaciones que se pretenden cobrar, con los requisitos establecidos en el articulo 340 del código de Procedimiento Civil, situación que analizando el escrito interpuesto no los cumple ya lo establecido en providencia administrativa del TSJ, donde se obliga a señalar las cantidades en dinero de estimación de la demanda también en Unidades Tributarias, Causando Así Una Causal De Inadmisibilidad.
• Señala que en el supuesto de que el abogado reclame al condenado en costas 370.4 del código de Procedimiento civil- llamamiento forzoso- al cliente para determinar si los honorarios fueron o no cancelados y si existe o no una deuda con el abogado, alega que ya se le canceló la totalidad de los honorarios profesionales, aunado a que ya fueron retirado en este despacho mediante el cheque de gerencia No. 03101545 librado a la orden del abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, por lo que señala que esta situación indica que el accionante de esta incidencia obra presuntamente de mala fe y temeridad, o en el peor de los casos no le han correspondido con su trabajo su cliente el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALVARADO.
• Así mismo dice que intentar esta acción después de haber cancelado todo lo ordenado por este despacho, indica que se pueda causar un daño, intentando obtener un beneficio adicional de lo cancelado, y manifiesta que le resulta ilógico condenar a la parte perdidosa con un monto mayor al 30 % que se establece en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente señala que en ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
• se opone a la medida acordada por este despacho que soporta prohibición de enajenar y gravar sobre el fundo el vergel hoy milagrosa o cualquiera que ordeno este despacho.
MOTIVA
En el caso que se resuelve, se reclaman honorarios judiciales, por lo que el proceso debe conducirse de conformidad con la preceptiva contenida en el artículo 22 de Abogados por el procedimiento previsto en el ARTÍCULO 607 Código de Procedimiento Civil.
Sobre este punto la doctrina y jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha establecido que el proceso en este tipo se desarrolla en dos fases o etapas: 1) La declarativa , en la que el juez determina la procedencia o no del derecho de cobrar los honorarios intimados, y b) La ejecutiva , que tiene su inicio con la sentencia definitivamente firme que establezca que si procede el derecho referido, o si el intimado no impugna la estimación o ejerza el derecho de retasa que representa el reconocimiento voluntario del obligado.
Se evidencia de las actas que quien juzga le reconoció el derecho a la parte actora al pago de sus honorarios de la siguiente manera “Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado completamente vencido, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, de conformidad a lo previsto en los artículo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.”
Respecto del procedimiento para el cobro de honorarios profesionales, estima preciso reiterar, la doctrina establecida en sentencia del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Imer Eduardo Ramírez Rodríguez), donde asentó:
“Ello así, esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado. Según dispone el artículo 22 de de Abogados: ‘El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.’ Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que: ‘Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.’ Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable. Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación. En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor Vicente J. Puppio, en su obra Teoría General del Proceso, que: ‘El cobro de honorarios y la retasa previstos en de Abogados y su Reglamento. En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera. Según el artículo 22 de de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo: a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron. Estimar significa decir cuánto valen los honorarios. Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa. Luego de citado para el décimo día, el intimado puede: • Aceptar el cobro. • Rechazar el cobro. • Rechazar el cobro y pedir la retasa. Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem. El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación. El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno….”
En correlación a la solicitud en lo atinente al señalamiento que no hiciere la parte intimante al no señalar las unidades tributarias esta juzgadora considera que efectivamente la parte intimante debió llenar los requisitos establecidos en el articulo 340 del código de Procedimiento Civil, y señalar las cantidades en dinero de estimación de la demanda en unidades tributarias, lo cual no hizo, en consecuencia su escrito adolece de defecto de forma. Y ASI SE DECIDE.
En armonía con lo anterior de seguidas pasamos a analizar los elementos incorporados por las partes en el juicio y en este sentido se observa que en fecha 01 de Julio de 2010, se realizó una ajuste a la experticia complementaria del fallo, en donde se recalcularon los montos incluyendo las costas y honorarios profesionales siendo que en ningún momento la parte beneficiada apeló de dicho auto por lo que quedó firme, y estos montos fueron lo que se emitieron a través de cheques de gerencia en fecha 27 de julio de 2010, los cuales fueron retirados en conformidad en fecha 28 de julio de 2010, por el Apoderado de la parte actora abogado ROBINSON SALCEDO, con lo cual se dieron por canceladas las costas generadas en el proceso. Aunado a lo expuesto es de acotar que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil reza:
“Las costas que deba pagar l parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado”, nótese que no es la norma establecer el limite superior, es decir el 30%, sino que no se excederán o sea que el juez a su justo arbitrio prudencialmente calculará dicho monto, y efectivamente así se hizo, en base a los anteriores argumentos esta operadora de justicia considera que fueron cancelados oportunamente los honorarios conforme a la Ley por lo que se debe declarar Improcedente In Limine Litis, la presente demandada de intimación de honorarios propuesta Y ASI HA DE DECIDIRSE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: En consecuencia, IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Demanda de INTIMACION DE HONORARIOS intentada por la APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ Y ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos V - 11.322.588 Y V- 10.403.882, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 74.423 y 53.025, Respectivamente, Con Domicilio Procesal en Carrera 19, Esquina de la Calle 22, Centro Ejecutivo Yacambu, Piso 2, Oficina 2-2, Barquisimeto, Estado Lara. En su Carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V– 12.534.817, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara. En contra de IVAN JOSE FREITEZ DAZA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.370.402, domiciliado en el Caserío San Antonio, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA. JESUS NELSON OROPEZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.251, Con Domicilio Procesal ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
UNICO: Se ordena oficiar al registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara a los fines de liberar la medida dictada en fecha 04 de Agosto de 2010.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2010. Años 200° y 151° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANTONIO COLASANTE
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 11.00 a.m.
LA SECRETARIA
ABOG. ANTONIO COLASANTE
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