REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
QUIBOR: 12 DE AGOSTO DEL 2010
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 179-2010.
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ANA GRACIA VARGAS JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.987.511, Domiciliada en el Caserío San Geronimo, Parroquia San Miguel, Municipio Jiménez, del Estado Lara, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALIRIO VILLEGAS VILLEGAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.798. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, consistente de Cinco Viviendas Familiares a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, la cual esta anclada sobre un terreno perteneciente al Municipio, que mide aproximadamente CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (4.500,00 Mts2), es decir Cincuenta Metros (50,00 Mts) de Frente por Noventa Metros (90,00 Mts) de Fondo, Ubicadas en el Caserío San Geronimo, Parroquia San Miguel, Municipio Jiménez, del Estado Lara. Comprendida dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: En Línea de Noventa Metros (90,00 Mts) con Escuela Rural y con Terrenos que son o Fueron Ocupados por José Ramón Valera. SUR: En Línea de Noventa Metros (90,00 Mts) con Terrenos en Declive. ESTE: En Línea de Cincuenta Metros (50,00 Mts) con Terrenos en Declive y OESTE: En Línea de Cincuenta Metros (50,00 Mts) con Calle Principal que conduce a Paso del Río, el cual es su Frente. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000.00) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos
AQUILINO ANTONIO ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la
Cedula de Identidad Nº V-13.787.792 y JOSE MANUEL LOPEZ AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.371.348, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar
que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: ANA GRACIA VARGAS JIMENEZ, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechuria y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. ANTONIO LUIS COLASANTE A.
SOLICITUD Nº 179-2010.-
Titulo Supletorio.-
Giovanny
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