REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000461.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERMAN RAMON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.597.872, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio, LIBIA LISBANY MANZANILLA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.360, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Dos (02) Plantas, constante de Dos (02) Habitaciones, Sala, Cocina, Comedor y Dos (02) Baños, construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, con estructura de techo de concreto y hierro, cubierta de acerolit y concreto, piso de cemento pulido; con un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (119,52 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio, que posee una extensión de DOSCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (225,40 M2), ubicadas en la Carrera 07B Mérida, Barrio La Toñona de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Antes Casa-Solar de Rito Ramón Rodríguez, hoy Calle 26 (Lisboa); SUR: Antes Casa de Diego Rodríguez hoy Parcela 120-10-30-01; ESTE: Antes Quebrada El Brasil, hoy terreno accidentado; y OESTE: Antes Calle Mérida, hoy Carrera 07B (Mérida). Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YESSIKA ANDREINA ALVAREZ SAAVEDRA y MARIA GABRIELA SISIRUCA DAVID, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.921.779 y 20.499.647, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano GERMAN RAMON QUINTERO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 292-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.