Visto el escrito inserto a los folios 52 y 53, suscrito por los Abogados ANA VIRGINIA BANDRES RIVAS y PEDRO JESUS APARICIO RAMONES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.963.914 y 13.553.884 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 113.940 y 113.357 respectivamente, actuando ambos en su carácter de Apoderados del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA), Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según Ley de fecha 27 de Julio del 2000, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.022, de fecha 25/08/2000, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante Decreto Nº 5.379, de fecha 12/06/2007, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.706, de fecha 15/06/2007 (Folios 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60), según Poderes Especiales otorgados por ante Notarias Públicas de Maracay, cuyas copias fotostáticas rielan a los folios 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69. Actuando el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) en su carácter de tercero opositor, donde se OPONE formalmente al Embargo de Un Bien Nacional que entregó al director de INIA-Lara, según Acta de Entrega inserta a los folios 77, 78, 79, 80 y 81, para fortalecer el proceso de multiplicación de semilla enmarcado en uno de los objetivos trazados por el Centro Nacional de Semilla. Y no habiendo a su vez oposición por parte del ejecutado o ejecutante a esta oposición, no se abre la articulación probatoria



prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; siendo la oportunidad para dictar la correspondiente Sentencia Interlocutoria, este Tribunal hace su pronunciamiento así: Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente se observa, en el acta de Embargo inserta a los folios 10, 11 y 12, que se practicó Medida de Embargo Preventivo sobre: Se transcribe textualmente: “11) Una (01) motobomba con motor diesel, color rojo, marca: Si Fan, serial: 652928, bomba de 2º pulgadas, serial: 00810, muy usada ignorando su funcionamiento, valorada en Cuatro Mil Bolivares (4000 Bs)”, y se observa así mismo a los folios 70, 71 y 72 Acta de Entrega de Sistema de Riego, modelo ZP-12N-5, serial de chasis 810, contrato de préstamo de uso de sistema de riego, en los folios 77, 78, 79, 80 y 81 Acta de Entrega Nº 15 de sistema de riego, modelo ZP-12N-5, serial de chasis 810 y Acta de entrega del sistema de riego antes descrito; coincidiendo el bien embargado, con el bien nacional descrito en las Actas de Entregas consignadas; En consecuencia, este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR, la presente Oposición de tercero, en consecuencia; SE ORDENA: Entregar al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA), en la persona de sus Apoderados Judiciales Abogados ANA VIRGINIA BANDRES RIVAS y PEDRO JESUS APARICIO RAMONES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.963.914 y 13.553.884 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 113.940 y 113.357 respectivamente,
Una (01) motobomba con motor diesel, color rojo, marca: Si Fan, serial: 652928, bomba de 2º pulgadas, serial: 00810, muy usada ignorando su funcionamiento, valorada en Cuatro Mil Bolivares (4000 Bs), el cual fue embargado en fecha 08/07/2010, por cuanto quedó demostrada la propiedad de este Bien Nacional, que pertenece al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA). Ofíciese al Depositario Judicial a





los fines de que haga entrega del bien descrito. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El
Tocuyo, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año 2010. Año 200° Independencia y 151° Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.

En la misma fecha se registró, se publicó la presente sentencia y se libró oficio N° 2650- 515.-

La SEC.


TSU. Magalis V.-