REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2010-000087
DEMANDANTE: MARELIS SOCORRO ARIAS DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.285.135, domiciliada en el Municipio Palavecino del estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS C. ESCALONA CORTEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.908, de este domicilio.

DEMANDADOS: FREDDY JOSÉ AMAYA NAVAS y LORENA CRISTINA ARMAS ENCINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.175.662 y V-12.019.695, respectivamente, ambos de este domicilio.

MOTIVO: Inhibición (Nulidad De Contrato de Cesión de Derechos).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 10-1565
(ASUNTO: KH02-X-2010-000087).

Mediante acta de fecha 27 de julio de 2010 (f. 1), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto referente al juicio de nulidad de contrato de cesión de derechos, interpuesto por la ciudadana Marelis Socorro Arias de Amaya, contra los ciudadanos Freddy José Amaya Navas y Lorena Cristina Armas Encinoza, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de agosto de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 15), y por auto de fecha 04 de agosto de 2010, se fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 16).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Mariluz Josefina Pérez fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Argenis C. Escalona Cortez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.908, quien actúa como abogado asistente de la parte demandante; y para fundamentar su inhibición agregó a los autos copia certificada del libelo de demanda y de la sentencia dictada en el asunto Nº KH02-X-2007-81, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 16 de octubre de 2007, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en un caso patrocinado por el precitado abogado (fs. 2 al 12).

En consecuencia analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de lo manifestado por la juez inhibida, donde se declara enemiga manifiesta del abogado Argenis C. Escalona Cortez, y de las copias certificadas del libelo de demanda, de la sentencia dictada en el asunto Nº KH02-X-2007-81, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 16 de octubre de 2007, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 y en el primer parágrafo del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de nulidad de contrato de cesión de derechos interpuesto por la ciudadana Marelis Socorro Arias de Amaya, contra los ciudadanos Freddy José Amaya Navas y Lorena Cristina Armas Encinoza.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diez.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 12:43 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.