REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-001747

PARTE ACTORA: DIXON FERNANDEZ, JOEL SILVA, FERNANDO PERERA, NAUDYS MELENDEZ, JOSE SEGUERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.630.594, 4.192.311, 10.761.170, 9.633.315 y 10.766.818 en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL MORENO Y LUIS GONZALEZ, IPSA NROS. 114.528 Y 19.338.

PARTES DEMANDADAS: FLORCA C.A., FERBAL TELECOM C.A., COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Y TELECOMUNICACIONES MOVILNET.

APODERADOS JUDICIALES DE FLORCA C.A.: SILVIA DICKSON Y TONNY LINAREZ, IPSA Nros. 47.391 Y 43.803.

APODERADA JUDICIAL DE COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Y TELECOMUNICACIONES MOVILNET: VEDA CEDEÑO PICON, IPSA Nº 62.811.

APODERADA JUDICIAL DE FERBAL TELECOM C.A.: CLAUDIA OROPEZA, IPSA Nº 133.179.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 12 de Agosto de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen la parte actora ciudadanos DIXON FERNANDEZ, JOEL SILVA, FERNANDO PERERA, NAUDYS MELENDEZ, JOSE SEGUERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. . V- 9.630.594, 4.192.311, 10.761.170, 9.633.315 y 10.766.818 en su orden, acompañados por su apoderado judicial abogado LUIS GONZALEZ, por la parte demandada FLORCA C.A., sus apoderados judiciales abogados TONNY LINAREZ Y SILVIA DICKSON, COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Y TELECOMUNICACIONES MOVILNET, su apoderado judicial abogada VEDA CEDEÑO PICON, IPSA Nº 62.811 y por FERBAL TELECOM C.A., su apoderada judicial abogada CLAUDIA OROPEZA. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Primero: Los conceptos demandados serán cancelados por la firma mercantil Florca C.A, anteriormente identificada, en su condición de patrono y única responsable de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo opuesta por los accionantes, las cuales se cancelarán con los recálculos correspondientes a lo ingresos reales percibidos por los demandante, así tenemos que corresponden a cada uno de ellos como único pago los siguientes montos: Dixón Ramón Fernández Ocanto, Cédula de Identidad No. 9.630.594: Bs.18.267,22; Joel Cirilo Silva Camacaro, Cédula de Identidad No. 4.192.311: Bs.8.597,40; Fernando Manuel Perera Costas, Cédula de Identidad No.10.761.170: Bs. 14.430,63; Naudys Antonio Meléndez Hernández, Cédula de Identidad No.9.633.315: Bs.16.679,36 y José Luís Segueri Aponte, Cédula de Identidad No.10.766.818: Bs.6.065,47, dichos montos comprenden todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudieran derivarse de la relación de trabajo que existió entre las partes, tales como; Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Nocturno, Utilidades. Cantidades de dinero estas que serán entregadas en este acto en cheques identificados con los Nº 89000110, 34208448, 02042057, 7157295723 y 29208449, librados contra las entidades bancarias Corp Banca, Banesco, Banco Provincial y Bicentenario Banco Universal.

Segundo: Los accionantes reconocen y aceptan que los terceros llamados a juicio Ferbal Telecom C.A, Compañía Nacional de Teléfonos de Venezuela y Telecomunicaciones Movilnet, nada adeudan por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, ya que ninguno mantuvo relación de trabajo alguna con las empresas llamadas a juicio como terceros en la presente causa, ni son responsable de ningún efecto jurídico por las relaciones de trabajo invocada con la empresa Florca C.A.

Tercero: La parte accionante debidamente representados toman la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, así como los conceptos, los montos de los pago ofrecido en este acto y el modo de cancelación y en tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

Cuarto: La falta de provisión de fondos de los cheques que hoy se entregan, darán derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presenta acta, más costas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Se ordena el archivo del expediente.


El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


La Parte Demandante Las Partes Demandadas