REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2009-000566
PARTE ACTORA: MILEIDI PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.748.756.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.784.
PARTE DEMANDADA: PULPLUS C.A. Y KLEOS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE PULPLUS C.A.: IRIS MUJICA, IPSA Nro. 43.462.
APODERADO JUDICIAL DE KLEOS C.A.: JHONNY VASQUEZ, IPSA Nro. 63.430.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de Agosto de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen la parte actora ciudadana MILEIDI PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.748.756 acompañada por su apoderado judicial abogado FRANKLIN AMARO y por las partes demandadas PULPLUS C.A. Y KLEOS C.A., los abogados IRIS MUJICA, JHONNY VASQUEZ, apoderados judiciales. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada PULPLUS C.A manifiesta que reconoce la relación laboral, asumiendo la responsabilidad del pago por los conceptos reclamados en le presente procedimiento, excluyendo a la codemandada KLEOS C.A; por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), que serán cancelados en este acto mediante cheque signado con el No. 59407282 contra la cuenta 0105 0699 97 1699012199 de la entidad bancaria MERCANTIL, a nombre de la demandante, ciudadana MILEIDI PARRA.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta más las costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. NAILYN RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
LA PARTE DEMANDANTE. LA PARTE DEMANDADA.
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