REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-001334

PARTE ACTORA: EDGAR TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.404.234.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR ISAAC SANCHEZ y CARLOS SANCHEZ, inscritos en el IPSA Nros 17.827 y 50.093.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERMANOS SANCHEZ, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO RAMOS, inscrito en el IPSA Nro. 119.305.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy, 02 de Agosto de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen la parte demandante ciudadano EDGAR JOSE TIRADO GIL, titular de la cédula de identidad Nº 7.404.234 acompañados de sus apoderados judiciales abogados CARLOS SANCHEZ y EDGAR SANCHEZ, IPSA Nº 17.827 y 50.093 respectivamente y por la parte demandada, su apoderado judicial abogado GUILLERMO RAMOS, inscrito en el IPSA Nro. 119.305. Dándose inicio a la audiencia preliminar. luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por salarios caídos, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00), que serán cancelados el día lunes 09 de agosto de 2010 por ante la URDD Civil de esta Ciudad.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente representado, toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida, desistiendo de la reincorporación a su puesto de trabajo; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados.-

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se ordena la devolución de las partes consignadas. Emítase copias a las partes


EL JUEZ,

ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. NAILYN RODRÍGUEZ CASTAÑEDA


POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,