Hoy, 13 de agosto de 2010, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.) comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte demandante sus apoderados judiciales, Abogados YIORLI ANDREINA ALVAREZ APOSTOL; y por la parte demandada sus apoderados judiciales, Abogados, ERNESTO RODRIGUEZ LAMEDA y JOSÈ RAFAEL COLMENARES quienes solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación, por cuanto están dispuestos a llegar a un arreglo con la intervención mediadora de la Juez, lo cual el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso. Dándose inicio a la Audiencia, luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, por no estar de acuerdo con el método de cálculo empleado y por ende con los montos arrojados, se procede a realizar un recàlculo de los conceptos reclamados, arrojando las siguientes cantidades.

1) Para Juan Esteban Mamani
Monto a pagar BsF 19.434,84
Forma de pago el día 13-08-2010 BsF 5.000, cheque Nº 68-38145309 contra el banco fondo común
Saldo BsF. 14.434,84
Forma de pago del saldo en tres cuotas iguales de BsF 4.811,61 y consecutivas en fechas 20 de Septiembre del 2010, 20 de Octubre del 2010 y 20 de Noviembre del 2010.


2) Para Leonardo Otazo
Monto a pagar BsF 13.789,11
Forma de pago el día 13-08-2010 BsF 3.500, cheque Nº 80-38145317 contra el banco fondo común
Saldo BsF. 10.289,11
Forma de pago del saldo en tres cuotas iguales de BsF 3.429,70 y consecutivas en fechas 20 de Septiembre del 2010, 20 de Octubre del 2010 y 20 de Noviembre del 2010.

3) Para Jhoenny Teran
Monto a pagar BsF 24.873,00
Forma de pago el día 13-08-2010 BsF 6.300, cheque Nº 34-38145314 contra el banco fondo común
Saldo BsF. 18.573,00
Forma de pago del saldo en tres cuotas iguales de BsF 6.191,00 y consecutivas en fechas 20 de Septiembre del 2010, 20 de Octubre del 2010 y 20 de Noviembre del 2010.


SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en tal virtud, con los pagos ofrecidos, los demandantes nada quedan a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió con las demandadas y solicita que una vez cumplido lo convenido se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: Los pagos acordados se realizarán por ante la Urdd Civil

CUARTO: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados que constituiría el incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devoluciòn de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ