En horas de despacho del día de hoy, miércoles 13 de agosto de 2010, siendo las 02:30 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal HIPOLITO RAMON GOMEZ OLIVERA y JHOEN JESÚS BARCO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.263.945 y 15.604.913, respectivamente, el primero como parte actora asistido en este acto por el profesional del derecho Abogado Rangilbi Puerta, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.571, quien se denominará el EX –TRABAJADOR y por la otra actuando en su condición Apoderado de la sociedad Mercantil FURGO ESTACAS C.A. quien solo para los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, debidamente inscritos en el I.P.S.A. 113.884, en conjunto denominados LAS PARTES de conformidad con el numeral 03 de la Ley Orgánica del Trabajo; hemos convenidos en celebrar como en efecto celebramos por medio de este instrumento la presente TRANSACCION por ello EL PATRONO manifiesta que se da por notificada de la presente causa y LAS PARTES solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar y se celebre una Audiencia Extraordinaria de Mediación, , jurando la urgencia del caso y sea habilitado el tiempo necesario, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la cual se regirá por las cláusulas aquí señaladas, tomando en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y cualquier otra disposición legal aplicable en la materia:

CLÁUSULA PRIMERA: La presente transacción está fundamentada en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción…” de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 258.- Las partes manifiestan su conformidad con las disposiciones legales citadas, que voluntariamente aceptan como fundamento de esta TRANSACCION, y efectúan el presente acuerdo para evitar el trámite procesal que implica incremento de los montos por concepto de intereses moratorios para el patrono, y por otro lado tardanza en el pago que perjudica al ex -trabajador, y en fin evitar cualquier apelación de Sentencia proferida por ese Tribunal que pueda prolongar el presente juicio por .

CLÁUSULA SEGUNDA: EL EX –TRABAJADOR ingresó a trabajar para EL PATRONO en fecha 06 de Febrero de 2007. Allí se desempeño como Preparador, por un lapso de un (01) años, ocho (08) meses y cuatro (4) días, es decir hasta el diez (10) de Octubre de 2008, para la sociedad mercantil FURGO ESTACAS C.A.

CLÁUSULA TERCERA: LAS PARTES están llamadas a conciliar sus pretensiones mediante esta TRANSACCION; así EL PATRONO NIEGA QUE DEBA A EL Ex Trabajador, la cantidad demandada por cuanto rechaza el cálculo de las prestaciones sociales y los intereses sobre prestaciones sociales. De igual manera rechaza el cálculo realizado para el pago del bono de alimentación durante la suspensión de la relación laboral, pues la ley de alimentación es clara cuando expresa que el pago de este bono es solo por jornada laborada, sin embargo y en aras de llegar a un acuerdo y ponerle fin al juicio intentado por el actor el patrono ha ofrecido pagar en este acto a EL EX TRABAJADOR por vía transaccional y este ha aceptado, las Prestaciones Sociales y demás derechos demandados conforme a la Ley le corresponden, tomando para ello lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y demás leyes que rigen la materia, las cuales consta en los cálculos que se incluyen en el presente documento, y que forma parte integrante de la TRANSACCION.

CLÁUSULA CUARTA: EL PATRONO por vía transaccional pagará a EL EX TRABAJADOR por todos los conceptos demandados la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 51.572,64), que corresponden a todos los conceptos demandados y calculados conjuntamente por las partes. Queda entendido entre LAS PARTES que nada adeuda EL PATRONO, quedando finiquitado cualquier otro derecho que le corresponda a EL EX TRABAJADOR, pues es voluntad de las partes evitar cualquier litigio laboral presente o futuro, como consecuencia de la relación de trabajo preexistente.

CLÁUSULA QUINTA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, por un monto de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 51.572,64), será cancelada en este mismo acto mediante cheque de gerencia signado 39063060, a nombre del demandante, de esta misma fecha y girado contra el Banco Mercantil.

CLÁUSULA SEXTA: EL EX TRABAJADOR, ciudadano HIPOLITO RAMON GOMEZ OLIVERA, plenamente identificado acepta las proposiciones anteriormente expuestas en los términos y condiciones presentadas, en consecuencia, declara conforme con la presente transacción.

SEPTIMA: LAS PARTES suscriben la presente TRANSACCION ante este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y solicitan se imparta la correspondiente homologación, se le otorgue el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se ordene archivar el expediente.


OCTAVA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado que constituiría el incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON


LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ


POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,