Hoy, 03 de agosto de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal por la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL “RODOLFO LOERO ARISMENDI” (IUTIRLA), sus apoderada judiciales Abogadas LUCRECIA BEATRIZ PINEDA y DIANA OMAIRA PEREIRA ALVAREZ, quienes acreditaron su cualidad con original de poder presentado a efectos videndi dejando copia en autos para su certificación en autos El Tribunal deja constancia que la parte actora FELIX ENRIQUE ALDANA ESCOBAR no hizo acto de presencia ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT

POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,