En el día de hoy Cuatro (04) de Agosto de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Despacho, por la parte demandante, la Abogado: Carmen Suárez de Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.473, en nombre y representación del ciudadano: Ricardo Hernández, suficientemente identificado en autos, y por la parte demandada Empresa Transporte de Valores Viseteca, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de Agosto de 1997, bajo el N°33 Tomo 421 A-SGDO, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, RIF: J-30468433-9, en nombre y representación de la misma, comparece su apoderada Judicial ABG. Andreina Betancourt Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 70.607, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día Dos (02) de abril de 2004, quedando inserto bajo el N° 17, Tomo 20 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, y solicitan se celebre una Audiencia extraordinaria de mediación a los fines de dar por terminada la presente causa, por cuanto se ha acordado en celebrar un Convenio Transaccional, en presencia de la Juez Segunda de Sustanciación, Medición y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso.
I
DE LA TRANSACCION LABORAL
PLANTEAMIENTOS GENERALES DE LAS PARTES
Las partes voluntariamente renuncian a los términos procesales inherentes al presente juicio y en términos generales, a continuación expondrán un breve resumen de lo que constituye el planteamiento general de las partes y de las mutuas concesiones para la celebración de la presente transacción laboral:

A los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.

Dicha transacción hemos acordado en realizar ambas partes en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes procedieron a revisar los conceptos reclamados: responsabilidad objetiva BF 5.000,00, responsabilidad subjetiva BF. 5.000,00, lucro cesante BF. 8.000,00, daño material BF. 7.000,00, daño moral BF. 5.000,00, derivados por accidente de trabajo, que ascienden a la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 30.000,00).

SEGUNDO: Luego de la revisión ambas partes convienen en que los mismos ascienden a la cantidad total de TRECE MIL BOLÌVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00), por lo que la demandada hace entrega en este acto a la representación de la parte demandante, la cantidad total referida, discriminada la misma, en las cantidades de dinero en dos (2) cheques, de la siguiente manera:

NOMBRES Y APELLIDOS C.I. N° CHEQUE Nº BANCO MONTO Bs.F.

1) Ricardo Hernández.

2) Carmen de Vivas V-11.598.555



V-4.073.938 40600758



62-58860327 Banco Nacional de Crédito.


Banco Fondo Común 10.000,00



3.000,00

TOTAL GENERAL PAGADO TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 13.000,00).

Se hace entrega en este acto, de los cheques antes descritos en original y se consignan copias fotostáticas simples del mismo, el cual anexo a este escrito. La representación de la Parte demandante declara: Que recibe para su representado los Cheques aquí descrito, razón por la cual, extiende el más amplio finiquito en nombre de su representado, declarando que con dichos cheques y la cantidad allí expresada, se paga total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por el en la presente causa; conceptos éstos, antes nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los cuales está conforme, no teniendo nada más que reclamar con respecto al accidente laboral ocurrido ni nada que derive de la relación laboral que existió entre mi representada y la Empresa aquí demandada.

TERCERO: El objeto principal de la presente transacción, es dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudiere instaurar el aquí demandante, así como precaver cualquier juicio o reclamo a futuro. De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, se comprometen a pagar los honorarios profesionales cada cual a su respectivo apoderado, por separado y a sus propias expensas.

CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitamos a este competente Tribunal, homologue la presente Transacción o Acuerdo Transaccional, dándosele el efecto en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente de la presente causa. Es todo.


En este sentido este Tribunal, visto que la transacción cumple los extremos establecidos los artículos 255- 261- 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ,


ABG. YRAIMA J. BETANCOURT RONDON



LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,