En el día hábil de hoy 09 de Agosto de 2010, siendo las 09:00 AM, comparecieron voluntariamente por la parte actora CELIA CASTRO su apoderada judicial la Abogada MAYRA BEATRIZ RODRIGUEZ GONZALEZ, y la parte demandada su apoderado judicial el Abogado JAVIER EMIRO SUÀREZ ARROYO y solicitan la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación toda vez que la causa se encuentra en la fase de ejecución; lo cual el Tribunal acuerda y haciendo uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo, el cual se encuentra contenido dentro las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta que a los fines de lograr el presente acuerdo, desiste de la experticia complementaria del fallo ordenada mediante sentencia de fecha 19-06-2010 por el Tribunal Segundo de Juicio.
SEGUNDO: Ambas partes, toman la palabra y exponen: que revisada la sentencia y hechos los recálculos respectivos llegaron a la conclusión que a la actora CELIA CASTRO se le adeuda por sus prestaciones sociales la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÌVARES EXACTOS (Bs.- 6.500,00).
TERCERO: La representación judicial de la parte demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio, en cumplimiento de la sentencia firme y hechos los cálculos de los conceptos ordenados pago en este acto la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÌVARES EXACTOS (Bs.- 6.500,00), mediante cheque a nombre del demandante, signado 64014286, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 05-08-2010 a nombre de la demandante CELIA CASTRO.
CUARTO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Recibo en este acto el cheque anteriormente identificado, estando conforme con la cantidad pagada.
QUINTO: Ambas partes solicitan se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
SEXTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de conciliación más las costas que por esta se causaren.
QUINTO: Se ordena la devolución de las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar una vez conste en autos diligencia del actor de haber cobrado el cheque.
Este Tribunal, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 261- 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
ABG. YRAIMA BETANCOURT
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ
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