En fecha 08 de Marzo de 2010, se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, intentada por el ALBERTO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 70.219, asistiendo al ciudadano DANIEL PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.139.364, contra SOCIEDAD MERCANTIL INDIGO CONSTRUCCIONES C.A y SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO ORANCA PARQUE CENTRAL C.A., siendo recibida ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Marzo de 2010, procediéndose en esta misma fecha a su revisión y conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se abstiene de admitir, por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el Numeral 1 y 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir: debe indicar si el escrito es un libelo de demanda inicial o un escrito de Reforma de demanda. Así mismo, debe indicar con exactitud la dirección del trabajador, corrigiendo la parte actora la demanda en fecha 19 de Marzo de 2010, entonces la demanda se admite en fecha 26 de Marzo de 2010, librándose los respectivos carteles de notificación.
En fecha 13 de Julio de 2010, la secretaria adscrita a este Juzgado certifica las notificaciones.
Ahora bien en fecha 02 de agosto de 2010, se recibe escrito presentado por el abogado RAUL GIMENEZ, en su carácter de apoderado de la empresa CONSORCIO ORANCA PARQUE CENTRAL, mediante el cuál solicita se notifique a la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., como tercero interviniente.
En fecha 03 de agosto de 2010, el apoderado de la parte actora DESISTE de la demanda contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO ORANCA PARQUE CENTRAL C.A., en cuanto a ella se refiere y solicita se fije oportunidad para la instalación de la Audiencia Preliminar. Seguidamente en la misma fecha el apoderado de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO ORANCA PARQUE CENTRAL C.A., DESISTE de la solicitud de Intervención como Terceros de la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.
Este Tribunal luego de haber revisado el desistimiento efectuado por los abogados arriba identificados en contra de las empresas SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO ORANCA PARQUE CENTRAL C.A., y como Terceros interviniente la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., acuerda homologar los desistimientos presentado por los abogados ALBERTO TORRES y RAUL GIMENEZ, dejando constancia que el presente procedimiento continuara su curso legal, en cuanto a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INDIGO CONSTRUCCIONES C.A. Así se declara.
En consecuencia por cuanto las partes se encuentran a derecho, y las mismas ya fueron notificadas. se fija la Audiencia Preliminar para el día Viernes 24 de Septiembre de 2010, a las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.). Igualmente, se hace saber a las partes que deberán consignar los medios probatorios que consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 73 Ejusdem, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda intentada contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO ORANCA PARQUE CENTRAL C.A., así como la intervención de terceros de la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., acordando homologar los desistimientos presentado por los abogados ALBERTO TORRES, en su carácter de apoderado actor y RAUL GIMENEZ, en su carácter de apoderado de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO ORANCA PARQUE CENTRAL C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (09) días del mes de Agosto de los 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. Abg.Yraima Betancourt Rondon
Juez
La Secretaria
Abg. Jenny Nieto
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Jenny Nieto
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