REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001222.-
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS MARTINEZ PALENCIA, titular de la cédula de identidad No. 16.003.099.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HERMINIA MARIA LEAL, I.P.S.A Nro. 140.952.-
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FEDERACION, C.A.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ I.P.S.A 80.590.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy 10 de Agosto de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparecen voluntariamente la parte actora el ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ PALENCIA, titular de la cédula de identidad No. 16.003.099, debidamente asistido en este acto por la abogada HERMINIA MARIA LEAL I.P.S.A Nro. 140.952 y por la parte demandada, TRANSPORTE FEDERACION, C.A. el abogado WALTER RODRIGUEZ en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTRE FEDERACION C.A., inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Lara con fecha, 31 de marzo de 1970, bajo el Nº 29, según poder autenticado por ante la notaria publica tercera de Barquisimeto estado Lara en fecha 15 de abril de 2002 anotado bajo el Nº 92 Tomo 40, quien consigna copia simple del poder. Seguidamente, este Tribunal, vista la anterior demanda y sus recaudos, LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que la demandada TRANSPORTE FEDERACION, C.A se da por notificada del presente procedimiento.-
Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, por lo que, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma ambas apartes han convenido celebrar la presente transacción extrajudicial de carácter laboral, con arreglo en las cláusulas contenidas en este documento, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT), en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo RLOT), en los términos que se exponen a continuación:
PRIMERO: El demandante manifiesta ratificar todos los conceptos que se le adeudan expuestos en el libelo de demanda y declara que el motivo de la culminación de la relación laboral fue por retiro voluntario expresado mediante renuncia escrita.-
SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso (1 de agosto de 2005), fecha de egreso del trabajador (01 de Enero de 2010), Cargo desempeñado (CONDUCTOR), motivo de retiro (renuncia voluntaria escrita) así mismo reconoce que se le adeuda los conceptos demandado, y es por ello que ofrezco en este acto cancelar la cantidad de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 13.145,oo) dicho monto comprende los conceptos generados durante la relación laboral que unía al ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ PALENCIA y a la empresa TRANSPORTE FEDERACION, C.A. entre los cuales se encuentran: Antigüedad Acumulada, establecida en el artículo 108 de la LOT. Vacaciones contempladas en el articulo 219 L.O.T y utilidades establecido en el artículo 174 de la L.O.T; como las diferencias de tales conceptos. Es por ello que en aras de llegar a un acuerdo y de dar por terminado en todas y cada una de sus partes presente reclamación, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que una de las partes acepte los argumentos de la otra, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y por eventuales daños y perjuicios; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y beneficios que le corresponden y/o puedan corresponder a la ciudadana JEAN CARLOS MARTINEZ, la suma neta para esta transacción la cantidad de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 13.145,oo) mediante cheque a nombre del ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ, cheque de la entidad financiera, Banco Provincial, de fecha 10 de Agosto de 2010, signado con el Nº 00000064, de la empresa TRANSPORTE FEDERACION, C.A, según Nº de cuenta Corriente 0108-2413-37-0100102392.-
TERCERO: La representación del ex trabajador en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.-
CUARTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.-
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Yennifer Viloria
Parte demandante
Parte demandada
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