REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de agosto de 2010.
Años 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2010-001148
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 5.242.237 y de este domicilio.
ABOGADA APODERADO DEL DEMANDANTE: YAMILETH MOLINA; Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.676.
PARTE DEMANDADA: FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 20 de Julio de 2010 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano OSWALDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 5.242.237 y de este domicilio, representado por YAMILETH MOLINA; Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.676 en contra de la empresa FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA S.A.-
Este Juzgado se abstuvo de admitirla, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda indicar 1). Las operaciones aritméticas que arrojan las cantidades demandadas, indicando los salarios devengados a lo largo de la relación laboral; 2). Fundamento Legal de la indemnización por enfermedad ocupacional solicitada; 3). Dirección exacta de la empresa demandada y del demandante; 4). Naturaleza de la enfermedad; 5). Tratamiento médico o clínico que recibe o recibió; 6). Centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento; y 7). Consecuencias probables de la enfermedad, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la perención de instancia.-
El 26 de julio del año en curso la parte actora, presenta escrito a los fines de complementar la demanda de fecha 20 de julio 2010, escrito el cual entiende esta Juzgadora corresponde a la subsanación ordenada.-
Ahora bien de la revisión del escrito presentado en fecha 26/07/2010, observa quien decide, que la parte actora, no señaló la dirección exacta del demandante ni de la empresa demandada, solo indicando se ubica en la Zona Industria I de Barquisimeto Estado Lara; no indicó las operaciones aritméticas que arrojan los montos demandados por antigüedad, días adicionales, intereses, prestaciones sociales adicionales, bono de alimentación e indemnización por enfermedad profesional; no señala los salarios devengados a lo largo de la relación laboral; no expresa la naturaleza de la enfermedad ni el tratamiento médico o clínico, así como el centro asistencial, donde lo recibió o recibe; tampoco expresa el fundamento de la indemnización por enfermedad profesional que reclama. Reproduciendo en forma integra el libelo de demanda presentado originalmente; no cumpliendo con lo ordenado por este tribunal, en lo referente a los puntos señalados supra, situación que contradice lo establecido por la norma sustantiva, adoleciendo lo demandado de fundamentación material. En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
LA INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por el ciudadano OSWALDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 5.242.237 y de este domicilio, representado por YAMILETH MOLINA; Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.676 en contra de la empresa FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA S.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de agosto del 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Yennifer Viloria
En esta misma fecha se publicó el presente fallo.
La Secretaria
Abg. Yennifer Viloria
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